domingo, 11 de agosto de 2013

GOBIERNO.
CONCEPTO.

·         El gobierno es el conjunto de organismos que ejercen la actividad etática.

·         Conjunto de órganos y personas que dirigen el Estado.

·         Es el conjunto de los órganos directrices de un Estado a través del cual se expresa el poder etático por medio del orden jurídico.

A través de los órganos es que se realiza la actividad del Estado; estos cumplen sus fines y sus funciones.
“El gobierno es el conjunto de los órganos directrices o superiores. Estos al actuar por el Estado realizan una actividad jurídica a través de la cual se expresa el Poder Etático, porque la manifestación esencial del gobierno es la jurídica”.

CLASIFICACIONES CLÁSICAS.

·         Aristóteles: (diferentes criterios)   Cuantitativo -  Monarquía
                                                                            -  Aristocracia
                                                                            - Democracia
                                                         Cualitativo - Tiranía
                                                                          - Oligarquía  
                                                                          - Demagogía

·         Maquiavelo - Principados
                         - Repúblicas

·         Montesquiev: - Monarquías
                            - Repúblicas


CLASIFICACIONES MODERNAS.

·         Barbagelata: - Gobierno de fuerza (Totalitarismo)
                           - Gobierno de opinión (Democracia)
·         Duverger y otros:  - Democracia
                                   - Totalitarismo

Gobierno = Estado:   – No es lo mismo
                                 - Están vinculados por el elemento Poder.
                                 - El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado
                                  permanece el mismo.

                                  Por ejemplo, Francia ha cambiado de Monarquía a República, Rusia
                                  ha modificado sustancialmente su forma de gobierno, pero los Estados
                                  continúan siendo los mismos.   


FORMAS DE GOBIERNO.

·         Existe una variedad infinita de las mismas.
·         Se clasifican según la época histórica en que vivan los autores que la elaboran, el punto de vista de cada uno de los autores, etc..
Ejemplo: - La visión de Aristóteles no va a ser la misma que la de un autor contemporáneo porque son dos momentos históricos diferentes.
              - Las clasificaciones que se hagan tomando en cuenta el número de gobernantes,
                serán distintas a las que se hagan tomando en cuenta la forma de ejercer el Poder.
Las siguientes son las que más importancia han tenido en la historia y las que son mas generales y por tanto abarcan la mayoría de las formas de gobierno posible.

CLASIFICACIONES MODERNAS.

Democracia y Totalitarismo:

Como las clasificaciones estudiadas hasta ahora no se adaptan a los gobiernos contemporáneos (de esta época), debido a que los gobiernos han ido evolucionando a lo largo de la historia, es que debemos hacer una clasificación moderna que se adapte a nuestra época separando los sistemas de gobierno actuales en distintas formas.
Uno de los criterios de clasificación propuesto tiene en cuenta el contenido de los gobiernos y no las formas; se dividen los gobiernos no por el número de gobernantes, sino por la forma en como se ejerce el poder.
Se toma en cuenta: - La distribución de las competencias entre el Estado y los Individuos (que le compete a cada uno).                           
                              - El modo como toman en consideración los gobernantes los Derechos individuales
 Principalmente aquellos en virtud de los cuales los individuos tienen acceso al ejercicio del gobierno: libertad de opinión, de prensa, de reunión, de pensamiento, de enseñanza, de creación de partidos políticos, etc.
Entonces, a partir de esto podríamos dividir a los gobiernos en:
Totalitarios y Democráticos  - Según se reconozca la libertad de intervenir en el gobierno a los individuos
o no según se admitan los Derechos Fundamentales.


TOTALITARISMO.

Características:
·         La base de esta concepción es el transpersonalismo, ya que, todo lo abarca el Estado y es por eso que puede imponer sus ideas, su enseñanza, etc.
·         En esta forma de gobierno se suprimen los Derechos individuales relacionados con la libertad de expresión del pensamiento, de opinión, prensa, reunión, restricciones a la Constitución de partidos políticos.
·         Estas libertades no son abolidas, sino que son absorbidas por el Estado y se ejercitan según el interés y el fin estatal, no individual.
·         En las elecciones hay un único partido que responde o se identifica con el gobierno. Si bien existen las elecciones, estas se ven restringidas por tal motivo. Esto hace notar que no hay lugar para expresar la opinión contraria a la del gobierno.

DEMOCRACIA.

Palabra de origen griego: “Demos” – pueblo     =     Gobierno del
                                      “Kratos” – gobierno              pueblo
La Democracia también es una forma de gobierno que se distingue de las demás en que quien ejerce el gobierno no es otro que el propio pueblo sobre el cual ese gobierno se aplica.
Democracia Real = Democracia Ideal : existe en todos los regímenes democráticos la aplicación de una Democracia Real que difiere de la Ideal, ya que, esta última supone el cumplimiento de todos los principios de la misma al pie de la letra. En la Democracia Real esto no es posible debido a las coyunturas socio – económicas e históricas de la actualidad. (Para debatir en clase).


PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DEMOCRACIA.

·         Soberanía Popular: soberanía como característica del poder del Estado significa lo mas alto, lo que está por encima de otros poderes.
Art. 4º de la Constitución: dice que esa soberanía, ese poder mas alto reside en la Nación, es decir, en la ciudadanía, en el pueblo. Es una Democracia, entonces, la soberanía radica en el pueblo.
Los gobernantes están sometidos a las normas y no la norma a los gobernantes.
La ciudadanía pone en vigencia las normas:
Directamente: cuando por medio de un plebiscito aprueba o no una reforma constitucional o a través de un referéndum  deroga una ley; o cuando ejerce el derecho de iniciativa popular presentando un proyecto de ley.
Indirectamente: en la formulación y puesta en vigencia de las normas jurídicas, eligiendo a sus gobernantes que van a tener participación en la elaboración de las mismas.

·         Separación de Poderes: los poderes del Estado son tres. Una cosa es el poder del Estado que ya dijimos que es soberano y otra cosa son los poderes del Estado.
Los poderes del Estado (mas exactamente del gobierno) son conjuntos de órganos que constituyen una unidad por ejercer la misma función y cumplirla armónicamente.

·         Pluralismo: significa que deben ser admitidas todas las ideologías a fin de que cada ciudadano pueda elegir la que sea de su preferencia. Para ello es necesario, en primer lugar, que ningún punto de vista  político sea prohibido. Y además que todas las ideologías puedan ser expresadas libremente y difundidas en igualdad de condiciones.

·         Elecciones Libres: de nada serviría la existencia de una pluralidad de ideas si solo pudieran elegirse los candidatos que sustentan una de ellas. Por eso el sufragio de los ciudadanos debe ser emitido libremente, sin que nadie sienta temor por su vida, su trabajo o su situación social o familiar, en virtud del apoyo que preste a determinadas ideas o personas.
Las consultas populares deben tener lugar sin presiones físicas o psicológicas que las distorsionen o desnaturalicen. Por esta razón es muy importante la garantía del voto secreto, que en nuestro país se aplicó por primera vez en el año 1916.

·         Responsabilidad de los Gobernantes: los gobernantes deben ser responsables de sus actos y existir sanciones para quienes en el ejercicio del mandato otorgado por el pueblo, lo utilicen para vulnerar los DD. HH., apropiarse indebidamente de los bienes públicos y en general violar las normas jurídicas.

·         Vigencia de los DD.HH.: la vigencia de los DD. HH. es un requisito fundamental para que en un Estado exista una Democracia.


TIPOS DE DEMOCRACIA.

 


                      SEMI DIRECTA                    DEMOCRACIA                           INDIRECTA
                               O                                                                                            O
               SEMI  REPRESENTATIVA                                                              REPRESENTATIVA

                                                      DIRECTA




1.     Democracia Directa:
·         Es el caso de un Estado en el cual los ciudadanos se reúnen y sancionan directamente, sin representantes que lo hagan por ellos, las normas que consideran necesarias para la solución de los problemas suscitados en la comunidad.
·         Esta forma de gobierno es de hecho imposible en los Estados modernos, en virtud del tamaño de sus territorios y sobre todo, de la cantidad de habitantes con los que cuentan.

2.     Democracia Indirecta o Representativa:
·         La ciudadanía elige a sus representantes para que estos sancionen las normas y resuelvan las cuestiones públicas.
·         Los órganos del gobierno se integran con las personas electas por el pueblo a través del sufragio; por eso se la denomina forma indirecta o representativa.
·         Esta forma de democracia es mas adecuada a las características de los Estados modernos.

3.     Democracia Semi Representativa o Semi Directa:
·         Esta denominación no es correcta aunque se la denomine de esta forma. El prefijo “semi” indica “mitad” y si bien este tipo de gobierno se integra con formas indirectas y formas directas de participación popular, nunca las formas directas alcanzan el 50%.
Mas adecuado sería llamar a esta forma de gobierno democrático “indirecta o representativa con algunos institutos de participación directa”.
·         Nuestra forma de gobierno, por lo antedicho, es entonces, la de una democracia esencialmente indirecta o representativa, con algunos elementos importantes pero minoritarios de participación directa de la ciudadanía, del pueblo.


LOS SISTEMAS DE GOBIERNO SEGÚN LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES Y SUS RELACIONES.

1.     Organización del Poder Legislativo: unicameralismo / bicameralismo
2.     Organización del Poder Ejecutivo: unipersonal / colegiado
3.     Relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo: parlamentarismo / 
presidencialismo


SEPARACIÓN DE PODERES.

a)     El principio de Separación de Poderes. Antecedentes.
Muchos autores han sostenido que para la realización de un buen gobierno es necesario que los distintos poderes que forman el gobierno estén separados.

Antecedentes:

Aristóteles: - Asamblea General Deliberante sobre asuntos públicos.    Distinguía dentro
                  - Cuerpo de Magistrados.                                                  del gobierno estos
                  - Cuerpo Judicial.                                                               3 poderes.

Locke: -  Poder Legislativo – hace las leyes.                                Antecedentes para
            - Poder Ejecutivo – ejecuta las leyes.                               la teoría de
            - Poder Federativo – hace los tratados internacionales     Montesquiev.
                                             y se ocupa de la guerra y la paz.                                   
                        
Gobierno formado por tres poderes.

b)    La doctrina de Montesquiev.
·         Clasifica los poderes.
·         Determina su finalidad (de la división de poderes): garantir la libertad individual.
·         Su teoría la expone en su obra “El espíritu de las leyes”.

Teoría: si el poder está dividido, cada poder sirve de freno a los demás y de ese modo se impide el abuso salvaguardando la libertad individual. Se establece así un sistema de “frenos y contrapesos” o sea de contralores recíprocos de unos órganos de gobierno respecto de otros.

Poderes:
Poder Legislativo: en este el Magistrado o el Príncipe hace las leyes. (Legislativo)
Poder Ejecutivo de las cosas relacionadas con el derecho de gentes: en este el Magistrado hace la guerra o la paz, envía y recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. (Ejecutivo)
Poder Ejecutivo de las cosas que dependen del Derecho Civil: castiga los crímenes o juzga las diferencias entre los particulares. (Judicial)

APLICACIÓN DE LA TEORIA DE MONTESQUIEV.

·         En la época de la Revolución Francesa tuvo gran influencia porque consagraba o protegía el derecho de libertad individual.
·         Fue tan esencial que en la “Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano” (firmada en la misma época) se dijo que: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada no tiene Constitución”. (Art. 16)
·         La idea de Montesquiev fue tomada por varias constituciones (entre otras): la de EE.UU., la de Francia, las constituciones sudamericanas (entre ellas la nuestra).
·         Rousseau – se oponía a la teoría de Montesquiev porque hablaba de la separación de la voluntad general y por consiguiente del Poder Legislativo, lo que rompía con el equilibrio de los poderes.


CRITICA A LA TEORIA DE MONTESQUIEU.

Se ha criticado su teoría por tres motivos fundamentales:
1.     Se dice que en el Estado hay un solo poder y no varios. El poder etático es uno, lo que hay son varias funciones.
2.     Se expresa que ha fracasado en la práctica: los países que adoptaron el sistema lo hacen con grandes diferencias (atenuaciones). El régimen parlamentario, muy difundido, es incompatible con la verdadera separación de poderes.
3.     No puede admitirse un Estado con poderes separados, que actúen cada uno por su lado.

Quienes lo defendían, sus defensores, ante estas críticas sostenían que:
a)     Él hablaba de funciones aunque empleaba la palabra poder.
b)    Nunca pensó en la absoluta separación sino en la limitación de un poder a otro.
c)     Que los poderes no van a actuar cada uno por su lado, sino que los mismos se van a controlar recíprocamente, lo que hace que la separación no sea absoluta.


APLICACIONES A NUESTRO DERECHO POSITIVO.

·         El poder del Estado es uno (elemento).
·         Lo que se dividen son las diversas funciones de gobierno.
·         Esta división no es estricta, ya que, los órganos ejercen predominantemente una función pero también intervienen los demás.
·         En nuestro país se respeta la separación de poderes.
·         Estamos ante un régimen presidencial, pero con algún matiz parlamentario. No es tampoco un régimen semi - presidencial.


lunes, 3 de junio de 2013

MEDIOS PARA ASEGURAR LA JERARQUIA DEL ORDEN JURIDICO


MEDIOS PARA ASEGURAR LA JERARQUIA DEL ORDEN JURÍDICO.

Jerarquía: las normas están jerarquizadas. Esto significa que hay diversos grados de normas jurídicas y tienen una consecuencia esencial: la norma superior deroga a la inferior.
Por principio, una norma jurídica de jerarquía inferior no puede derogar a una superior. Si hay dos contradictorias, la inferior debe desaparecer. En nuestro Derecho existen medios para asegurar esta jerarquía y provocar la no aplicación de la norma inferior.
Estos dos medios son:
·         Declaración de inconstitucionalidad de las leyes.
·         Anulación de los actos administrativos.

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.

·         ¿Contra qué norma jurídica procede esta declaración de inconstitucionalidad?:
Sobre todas las leyes contrarias a la Constitución por razón de forma o de contenido. (Art. 256, 260). Solo aquel acto legislativo que contradiga formalmente o el contenido con respecto a la Constitución va a ser inconstitucional.
Razón de forma – que dicha ley no haya seguido con todas las etapas que la Constitución establece para su formulación.
Razón de contenido – que el contenido de la ley, el texto de la ley contradiga el texto de la Constitución.
¿Cuáles son entonces las normas que están dentro de estas?: las leyes y los decretos de las juntas departamentales.

·         ¿Cuál es el órgano que decide?:
La Suprema Corte de Justicia (Art. 257). En el artículo 235 están presentes los requisitos para ser miembro de la misma.

·         ¿Cómo iniciamos el proceso y quien es el sujeto que puede iniciarlo?:
Quien puede iniciarlo es un sujeto de derecho que puede ser persona física o jurídica, la cual se vea perjudicada por dicha ley.
El art. 258 dice que puede ser un sujeto de derecho que se encuentre comprendido por la norma y tiene que verse afectado por esa norma.
Somos nosotros los que hacemos uso de este proceso y es intransferible; esto explica el interés legítimo.

·         ¿Por qué mecanismos se inicia este proceso?:
Los describe el art. 258: tres vías para iniciar el proceso.
1.     Por vía de acción: la persona entabla una demanda en un escrito que contiene una petición del sujeto legitimado.
El derecho subjetivo de acción es la facultad o posibilidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales (en este caso la S.C.J.) con el fin de solicitar la satisfacción de una pretensión.
El sujeto que se ha visto lesionado inicia el proceso. El actor es quien directamente inicia el proceso ante la S.C.J. que es quien tiene atribuida dicha competencia.
2.     Por vía de excepción: se puede iniciar por esta vía como defensa cuando a una persona, en un juicio determinado, se le va a aplicar una ley inconstitucional. En ese caso el individuo puede alegar (por medios de sus abogados) que la ley viola la Constitución y pide que así se declare.
3.     Por vía de oficio: quien inicia el proceso en este caso es el Juez, cuando en un proceso, en un juicio, se encuentra con que tiene que aplicar una ley y la misma es inconstitucional. En ese caso el Juez, puede por propia iniciativa elevar el expediente (en todo juicio se lleva un expediente con todo lo que va aconteciendo en el mismo) para que la Corte resuelva.
Lo que hace el Juez es elevar el expediente a la S.C.J. y mientras esta se expide el proceso queda detenido.

·         ¿Qué efectos tiene este proceso?:
Los efectos que tiene este proceso sobre las leyes es declarar a las mismas inconstitucionales y declarar su inaplicabilidad para ese caso concreto (art. 259).
Por lo tanto esa ley o decreto va a ser considerada inconstitucional y no se va a aplicar en ese caso concreto que el interesado pidió. De esta forma si se presenta otro caso en el que esa ley vaya a ser aplicada, el interesado si se ve afectado deberá pedir nuevamente él la inconstitucionalidad ante la S.C.J.. Por lo tanto esa ley o decreto sigue vigente para seguir siendo aplicado / a.

ANULACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

·         ¿Contra qué norma jurídica procede la anulación?:
Contra los actos administrativos definitivos cumplidos por la administración; también los emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (Art. 309).
Estos actos deben ser contrarios a una regla de Derecho o con desviación de poder (el gerente o directorio abusa de su poder al dictar el acto). Por ejemplo: destitución de un funcionario, no reconocimiento de un cargo, ascenso indebido de un funcionario, etc..

Entes Autónomos: Banco Central, Banco República (BROU), Banco de Seguros del Estado (BSE), AFE, PLUNA, Banco Hipotecario, ANCAP, UTE, ANEP, Universidad de la República, Banco de Previsión Social (BPS), Instituto Nacional de Colonización (se encarga del reparto de tierras para que la gente la explote; actualmente funciona poco pero igual existe).
Servicios Descentralizados: ANP, OSE, Administración Nacional de Correos, INAU, ANTEL.

·         ¿Cuál es el órgano qué decide?:
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). En el art. 307 están presentes los requisitos para ser miembro del mismo.

·         ¿Cómo iniciamos el proceso y quién es el sujeto que puede iniciarlo?:
Quien puede iniciarlo es el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo. (Art. 309 inc. 3).
Solo podrán las personas físicas porque el acto administrativo en cuestión daña un derecho subjetivo y solo las personas físicas tienen derechos subjetivos.
El proceso se inicia a través de la presentación del recurso ante el TCA.
Previo a la presentación ante el TCA, se deberán haber agotado todas las vías administrativas:
1.     Recurso de revocación ante quien dictó el acto (Gerente).    
           
2.     Recurso jerárquico ante el órgano jerarca del cual depende ese gerente       
(Directorio del  órgano).        

    Estos dos primeros recursos deben presentarse: Conjunta y subsidiariamente (a la vez)           
                                                                
3.     Acción de nulidad ante el TCA.
Si el acto no queda anulado en las etapas 1 y 2 recién se puede recurrir ante el TCA. Si el acto lo dictó el propio órgano jerarca, se interpone el recurso jerárquico directamente.

·         ¿Qué efectos tiene este proceso?:
El TCA podrá: confirmar el acto o anular el acto
       no podrá:  reformarlo

·         ¿Qué puede pedir además la persona lesionada?:
Puede pedir también la reparación del daño por éste causada. Por ejemplo, si el directorio de un ente dicta un acto ante una persona que no le permite ascender de cargo pero esa persona trabaja mas de lo que debería y cobra por menos, esa persona además de pedir la anulación del acto puede pedir que se le pague la diferencia por el trabajo de mas que está realizando (Art. 312).
Si se obtiene la nulidad del acto, luego se podrá pedir la reparación; pero si se pide solo la reparación y se dicta, no cabrá pedir luego la anulación.



jueves, 25 de abril de 2013

BREVE CONCEPTO DE CADA UNA DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL ORDEN JURÍDICO.


BREVE CONCEPTO DE CADA UNA DE LAS NORMAS
QUE INTEGRAN EL ORDEN JURÍDICO.


·         Derecho Internacional: si admitimos como hemos hecho, la existencia de un Derecho Internacional, tenemos que aceptar que esa norma es superior a cualquier otra del Derecho de cada Estado. Por ejemplo: nuestro Estado participó del Pacto de San José de Costa Rica que, entre otras cosas, defiende el derecho a la vida; es por eso que no puede dejar de desconocer este derecho en su Constitución.

·         Constitución: se encuentra en el primer escalón de la pirámide y es el conjunto de normas superiores que regulan la forma de gobierno y la organización de los poderes del Estado. Para confeccionarla y para reformarla se exigen procedimientos especiales en los cuales generalmente interviene el plebiscito.

·         Códigos, Leyes, Decretos de las Juntas Departamentales: las leyes son las normas generales dictadas por el Poder Legislativo.
Los Códigos son leyes, también dictados por el Poder Legislativo, más amplios que comprenden un conjunto de normas sobre la misma materia, ordenadas sistemáticamente.
El Decreto de la Junta Departamental, es una ley dictada por el órgano legislativo del Gobierno Municipal. Este decreto tiene carácter de ley dentro del departamento en el que se dictó.

·         Decretos, Reglamentos del Poder Ejecutivo, Resoluciones de los Intendentes: el Poder Ejecutivo tiene la facultad de dictar decretos y reglamentos para hacer posible el cumplimiento de las leyes. Por ejemplo, el reglamento del funcionario docente hace cumplir la ley de educación.

·         Decreto Ley: han sido dictados por los gobiernos de facto (dictadura), dictados por un Poder Ejecutivo que absorbió la función legislativa, validan como tales dentro de ese gobierno, pero en el advenimiento democrático esos decretos leyes se van a combalidar (tener efecto en el gobierno democrático).
Las formas de combalidación pueden ser:
Mediante la reforma constitucional – lo que pasó con las constituciones del 34 y el 42.
Por ley – ley 15.730 de marzo de 1985 combalidó todos los decretos leyes de la última dictadura.

·         Sentencias, Actos Administrativos, Contratos: la sentencia es una resolución judicial sobre un punto sometido a decisión del Juez, con efectos para las partes en pugna. Por ejemplo, una sentencia de divorcio solo tiene efecto para el matrimonio que deseó divorciarse.
Los Actos Administrativos son decisiones particulares de la Administración Pública (nombramiento o destitución de un funcionario, otorgamiento de una concesión, etc.).
Los Contratos son acuerdos de voluntades entre las partes para crear, modificar o extinguir obligaciones.



domingo, 14 de abril de 2013

ORDEN JURIDICO: CONCEPTO, ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS QUE LO RIGEN


El orden jurídico: concepto, estructura y principios que lo rigen.

Si bien, dentro del Derecho de cada Estado existen tantos tipos de normas jurídicas, elaboradas de diferentes maneras, por diferentes órganos, no pueden  haber dos soluciones contradictorias para un problema porque en caso de que dos normas se contradigan, siempre habrá una sola que será válida.

Entonces, se hace necesario ordenar esas normas que conforman el Derecho para que no exista entre las mimas contradicción alguna. Es a esto que llamamos “Orden Jurídico”.

Concepto: es un conjunto de normas jurídicas que configuran un ordenamiento dotado de unidad y coherencia, propio de cada Estado en un momento determinado. Estas normas están sujetas a tres principios lógicos de no contradicción.

Lo que vamos a ver ahora es justamente como va a estar integrado nuestro orden jurídico, cuales son las normas jurídicas que lo componen.

Para esto nos vamos a basar en la teoría de Kelsen que plantea para su análisis la realización de una pirámide en la cual se van a ubicar de manera descendiente según su jerarquía, su importancia, las diferentes normas.
En realidad la pirámide es una construcción abstracta que se desprende de su teoría, ya que, el mismo Kelsen nunca menciona a la misma literalmente.


 ESTRUCTURA DE NUESTRO ORDEN JURIDICO.







                                                                                                    







PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ORDEN JURÍDICO.


Para la resolución de los conflictos que plantea la contradicción de dos normas jurídicas y hacer primar el principio lógico de no contradicción  antes mencionado, existen tres principios fundamentales del orden jurídico:

1.    Principio de jerarquía: cuando exista contradicción entre dos normas de distinta jerarquía, la norma superior prima sobre la inferior. Por ejemplo: la Constitución establece que el sufragio es obligatorio, nunca un Decreto de la Junta Departamental puede establecer lo contrario, ya que, la primera tiene mayor jerarquía.

2.    Principio de derogación: cuando exista contradicción entre dos normas de la misma jerarquía provenientes del mismo órgano, la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior. Por ejemplo: una ley de 1992 establece determinado impuesto para los autos, luego una ley en el 2001 cambia ese impuesto subiendo el monto; la que va regir en este caso será la del 2001 por ser posterior en el tiempo.

3.    Principio de competencia: cuando exista contradicción entre dos normas de igual jerarquía emanadas de distintos órganos, prima la norma dictada por el órgano competente. Por ejemplo: una ley establece determinados parámetros sobre el alumbrado público, mientras que un Decreto de la Junta Departamental de Montevideo establece lo contrario; la norma que va a primar en este caso es la segunda debido a que la potestad en este tema la tiene la Junta Departamental.