GOBIERNO.
CONCEPTO.
·
El gobierno es el conjunto de organismos que
ejercen la actividad etática.
·
Conjunto de órganos y personas que dirigen el
Estado.
·
Es el conjunto de los órganos directrices de un
Estado a través del cual se expresa el poder etático por medio del orden
jurídico.
A través de los órganos es que
se realiza la actividad del Estado; estos cumplen sus fines y sus funciones.
“El gobierno es el conjunto de
los órganos directrices o superiores. Estos al actuar por el Estado realizan
una actividad jurídica a través de la cual se expresa el Poder Etático, porque
la manifestación esencial del gobierno es la jurídica”.
CLASIFICACIONES CLÁSICAS.
·
Aristóteles: (diferentes
criterios) Cuantitativo - Monarquía
- Aristocracia
- Democracia
Cualitativo - Tiranía
- Oligarquía
- Demagogía
·
Maquiavelo - Principados
- Repúblicas
·
Montesquiev: - Monarquías
- Repúblicas
CLASIFICACIONES MODERNAS.
·
Barbagelata: - Gobierno de fuerza (Totalitarismo)
- Gobierno de opinión (Democracia)
·
Duverger y otros: - Democracia
Gobierno = Estado: – No es lo mismo
- Están
vinculados por el elemento Poder.
- El gobierno
pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado
permanece el
mismo.
Por ejemplo,
Francia ha cambiado de Monarquía a República, Rusia
ha modificado
sustancialmente su forma de gobierno, pero los Estados
continúan
siendo los mismos.
FORMAS DE GOBIERNO.
·
Existe una variedad infinita de las mismas.
·
Se clasifican según la época histórica en que
vivan los autores que la elaboran, el punto de vista de cada uno de los
autores, etc..
Ejemplo: - La visión de
Aristóteles no va a ser la misma que la de un autor contemporáneo porque son
dos momentos históricos diferentes.
- Las clasificaciones que se
hagan tomando en cuenta el número de gobernantes,
serán distintas a las que se
hagan tomando en cuenta la forma de ejercer el Poder.
Las siguientes son las que más
importancia han tenido en la historia y las que son mas generales y por tanto
abarcan la mayoría de las formas de gobierno posible.
CLASIFICACIONES MODERNAS.
Democracia y Totalitarismo:
Como las clasificaciones
estudiadas hasta ahora no se adaptan a los gobiernos contemporáneos (de esta
época), debido a que los gobiernos han ido evolucionando a lo largo de la
historia, es que debemos hacer una clasificación moderna que se adapte a
nuestra época separando los sistemas de gobierno actuales en distintas formas.
Uno de los criterios de
clasificación propuesto tiene en cuenta el contenido de los gobiernos y
no las formas; se dividen los gobiernos no por el número de gobernantes, sino
por la forma en como se ejerce el poder.
Se toma en cuenta: - La distribución de las
competencias entre el Estado y los Individuos (que le compete a cada uno).
- El
modo como toman en consideración los gobernantes los Derechos
individuales.
Entonces, a partir de esto
podríamos dividir a los gobiernos en:
Totalitarios y Democráticos - Según se reconozca la libertad de
intervenir en el gobierno a los individuos
o no según se admitan los Derechos Fundamentales.
TOTALITARISMO.
Características:
·
La base de esta concepción es el transpersonalismo,
ya que, todo lo abarca el Estado y es por eso que puede imponer sus ideas, su
enseñanza, etc.
·
En esta forma de gobierno se suprimen los
Derechos individuales relacionados con la libertad de expresión del
pensamiento, de opinión, prensa, reunión, restricciones a la Constitución de
partidos políticos.
·
Estas libertades no son abolidas, sino que son
absorbidas por el Estado y se ejercitan según el interés y el fin estatal, no
individual.
·
En las elecciones hay un único partido que
responde o se identifica con el gobierno. Si bien existen las elecciones, estas
se ven restringidas por tal motivo. Esto hace notar que no hay lugar para
expresar la opinión contraria a la del gobierno.
DEMOCRACIA.
Palabra de origen griego: “Demos” –
pueblo = Gobierno del
“Kratos” – gobierno
pueblo
La Democracia también es una
forma de gobierno que se distingue de las demás en que quien ejerce el gobierno
no es otro que el propio pueblo sobre el cual ese gobierno se aplica.
Democracia Real = Democracia Ideal :
existe en todos los regímenes democráticos la aplicación de una Democracia Real
que difiere de la Ideal, ya que, esta última supone el cumplimiento de todos
los principios de la misma al pie de la letra. En la Democracia Real esto no es
posible debido a las coyunturas socio – económicas e históricas de la
actualidad. (Para debatir en clase).
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
DEMOCRACIA.
·
Soberanía Popular: soberanía como característica
del poder del Estado significa lo mas alto, lo que está por encima de otros
poderes.
Art. 4º de la Constitución: dice
que esa soberanía, ese poder mas alto reside en la Nación, es decir, en la
ciudadanía, en el pueblo. Es una Democracia, entonces, la soberanía
radica en el pueblo.
Los gobernantes están sometidos
a las normas y no la norma a los gobernantes.
La ciudadanía pone en vigencia
las normas:
Directamente: cuando por
medio de un plebiscito aprueba o no una reforma constitucional o a través
de un referéndum deroga una ley;
o cuando ejerce el derecho de iniciativa popular presentando un proyecto de
ley.
Indirectamente: en la
formulación y puesta en vigencia de las normas jurídicas, eligiendo a sus
gobernantes que van a tener participación en la elaboración de las mismas.
·
Separación de Poderes: los poderes del
Estado son tres. Una cosa es el poder del Estado que ya dijimos que es soberano
y otra cosa son los poderes del Estado.
Los poderes del Estado (mas
exactamente del gobierno) son conjuntos de órganos que constituyen una unidad
por ejercer la misma función y cumplirla armónicamente.
·
Pluralismo: significa que deben ser
admitidas todas las ideologías a fin de que cada ciudadano pueda elegir la que
sea de su preferencia. Para ello es necesario, en primer lugar, que ningún
punto de vista político sea prohibido. Y
además que todas las ideologías puedan ser expresadas libremente y difundidas
en igualdad de condiciones.
·
Elecciones Libres: de nada serviría la
existencia de una pluralidad de ideas si solo pudieran elegirse los candidatos
que sustentan una de ellas. Por eso el sufragio de los ciudadanos debe ser
emitido libremente, sin que nadie sienta temor por su vida, su trabajo o su
situación social o familiar, en virtud del apoyo que preste a determinadas
ideas o personas.
Las consultas populares deben
tener lugar sin presiones físicas o psicológicas que las distorsionen o
desnaturalicen. Por esta razón es muy importante la garantía del voto secreto,
que en nuestro país se aplicó por primera vez en el año 1916.
·
Responsabilidad de los Gobernantes: los
gobernantes deben ser responsables de sus actos y existir sanciones para
quienes en el ejercicio del mandato otorgado por el pueblo, lo utilicen para
vulnerar los DD. HH., apropiarse indebidamente de los bienes públicos y en
general violar las normas jurídicas.
·
Vigencia de los DD.HH.: la vigencia de
los DD. HH. es un requisito fundamental para que en un Estado exista una
Democracia.
TIPOS DE DEMOCRACIA.
SEMI DIRECTA DEMOCRACIA INDIRECTA
O
O
SEMI REPRESENTATIVA
REPRESENTATIVA
DIRECTA
1. Democracia
Directa:
·
Es el caso de un Estado en el cual los
ciudadanos se reúnen y sancionan directamente, sin representantes que lo hagan
por ellos, las normas que consideran necesarias para la solución de los
problemas suscitados en la comunidad.
·
Esta forma de gobierno es de hecho imposible en
los Estados modernos, en virtud del tamaño de sus territorios y sobre todo, de
la cantidad de habitantes con los que cuentan.
2. Democracia
Indirecta o Representativa:
·
La ciudadanía elige a sus representantes para
que estos sancionen las normas y resuelvan las cuestiones públicas.
·
Los órganos del gobierno se integran con las
personas electas por el pueblo a través del sufragio; por eso se la denomina
forma indirecta o representativa.
·
Esta forma de democracia es mas adecuada a las
características de los Estados modernos.
3. Democracia
Semi Representativa o Semi Directa:
·
Esta denominación no es correcta aunque se la
denomine de esta forma. El prefijo “semi” indica “mitad” y si bien este tipo de
gobierno se integra con formas indirectas y formas directas de participación
popular, nunca las formas directas alcanzan el 50%.
Mas adecuado sería llamar a esta
forma de gobierno democrático “indirecta o representativa con algunos
institutos de participación directa”.
·
Nuestra forma de gobierno, por lo antedicho, es entonces,
la de una democracia esencialmente indirecta o representativa, con algunos
elementos importantes pero minoritarios de participación directa de la
ciudadanía, del pueblo.
LOS SISTEMAS DE GOBIERNO
SEGÚN LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES Y SUS RELACIONES.
1. Organización
del Poder Legislativo: unicameralismo / bicameralismo
2. Organización
del Poder Ejecutivo: unipersonal / colegiado
3. Relaciones
entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo: parlamentarismo /
presidencialismo
SEPARACIÓN DE PODERES.
a) El
principio de Separación de Poderes. Antecedentes.
Muchos autores han sostenido que
para la realización de un buen gobierno es necesario que los distintos poderes
que forman el gobierno estén separados.
Aristóteles: - Asamblea General Deliberante sobre
asuntos públicos. Distinguía dentro
- Cuerpo de
Magistrados.
del gobierno estos
- Cuerpo
Judicial. 3 poderes.
Locke: - Poder Legislativo – hace las
leyes.
Antecedentes para
- Poder Ejecutivo –
ejecuta las leyes.
la teoría de
- Poder Federativo –
hace los tratados internacionales Montesquiev.
y se ocupa de la
guerra y la paz.
Gobierno formado por tres poderes.
b) La
doctrina de Montesquiev.
·
Clasifica los poderes.
·
Determina su finalidad (de la división de
poderes): garantir la libertad individual.
·
Su teoría la expone en su obra “El espíritu de
las leyes”.
Teoría: si el poder está
dividido, cada poder sirve de freno a los demás y de ese modo se impide el
abuso salvaguardando la libertad individual. Se establece así un sistema de
“frenos y contrapesos” o sea de contralores recíprocos de unos órganos de
gobierno respecto de otros.
Poderes:
Poder Legislativo: en este el
Magistrado o el Príncipe hace las leyes. (Legislativo)
Poder Ejecutivo de las cosas
relacionadas con el derecho de gentes: en este el Magistrado hace la guerra o
la paz, envía y recibe embajadores, establece la seguridad, previene las
invasiones. (Ejecutivo)
Poder Ejecutivo de las cosas que
dependen del Derecho Civil: castiga los crímenes o juzga las diferencias entre
los particulares. (Judicial)
APLICACIÓN DE LA TEORIA DE
MONTESQUIEV.
·
En la época de la Revolución Francesa tuvo gran
influencia porque consagraba o protegía el derecho de libertad individual.
·
Fue tan esencial que en la “Declaración de
Derechos del Hombre y el Ciudadano” (firmada en la misma época) se dijo que:
“Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la
separación de poderes determinada no tiene Constitución”. (Art. 16)
·
La idea de Montesquiev fue tomada por varias
constituciones (entre otras): la de EE.UU., la de Francia, las constituciones
sudamericanas (entre ellas la nuestra).
·
Rousseau – se oponía a la teoría de Montesquiev
porque hablaba de la separación de la voluntad general y por consiguiente del
Poder Legislativo, lo que rompía con el equilibrio de los poderes.
CRITICA A LA TEORIA DE
MONTESQUIEU.
Se ha criticado su teoría por
tres motivos fundamentales:
1. Se
dice que en el Estado hay un solo poder y no varios. El poder etático es uno,
lo que hay son varias funciones.
2. Se
expresa que ha fracasado en la práctica: los países que adoptaron el sistema lo
hacen con grandes diferencias (atenuaciones). El régimen parlamentario, muy
difundido, es incompatible con la verdadera separación de poderes.
3. No
puede admitirse un Estado con poderes separados, que actúen cada uno por su
lado.
Quienes lo defendían, sus
defensores, ante estas críticas sostenían que:
a) Él
hablaba de funciones aunque empleaba la palabra poder.
b) Nunca
pensó en la absoluta separación sino en la limitación de un poder a otro.
c) Que
los poderes no van a actuar cada uno por su lado, sino que los mismos se van a
controlar recíprocamente, lo que hace que la separación no sea absoluta.
APLICACIONES A NUESTRO
DERECHO POSITIVO.
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El poder del Estado es uno (elemento).
·
Lo que se dividen son las diversas funciones de
gobierno.
·
Esta división no es estricta, ya que, los
órganos ejercen predominantemente una función pero también intervienen los
demás.
·
En nuestro país se respeta la separación de
poderes.
·
Estamos ante un régimen presidencial,
pero con algún matiz parlamentario. No es tampoco un régimen semi -
presidencial.