domingo, 11 de agosto de 2013

GOBIERNO.
CONCEPTO.

·         El gobierno es el conjunto de organismos que ejercen la actividad etática.

·         Conjunto de órganos y personas que dirigen el Estado.

·         Es el conjunto de los órganos directrices de un Estado a través del cual se expresa el poder etático por medio del orden jurídico.

A través de los órganos es que se realiza la actividad del Estado; estos cumplen sus fines y sus funciones.
“El gobierno es el conjunto de los órganos directrices o superiores. Estos al actuar por el Estado realizan una actividad jurídica a través de la cual se expresa el Poder Etático, porque la manifestación esencial del gobierno es la jurídica”.

CLASIFICACIONES CLÁSICAS.

·         Aristóteles: (diferentes criterios)   Cuantitativo -  Monarquía
                                                                            -  Aristocracia
                                                                            - Democracia
                                                         Cualitativo - Tiranía
                                                                          - Oligarquía  
                                                                          - Demagogía

·         Maquiavelo - Principados
                         - Repúblicas

·         Montesquiev: - Monarquías
                            - Repúblicas


CLASIFICACIONES MODERNAS.

·         Barbagelata: - Gobierno de fuerza (Totalitarismo)
                           - Gobierno de opinión (Democracia)
·         Duverger y otros:  - Democracia
                                   - Totalitarismo

Gobierno = Estado:   – No es lo mismo
                                 - Están vinculados por el elemento Poder.
                                 - El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado
                                  permanece el mismo.

                                  Por ejemplo, Francia ha cambiado de Monarquía a República, Rusia
                                  ha modificado sustancialmente su forma de gobierno, pero los Estados
                                  continúan siendo los mismos.   


FORMAS DE GOBIERNO.

·         Existe una variedad infinita de las mismas.
·         Se clasifican según la época histórica en que vivan los autores que la elaboran, el punto de vista de cada uno de los autores, etc..
Ejemplo: - La visión de Aristóteles no va a ser la misma que la de un autor contemporáneo porque son dos momentos históricos diferentes.
              - Las clasificaciones que se hagan tomando en cuenta el número de gobernantes,
                serán distintas a las que se hagan tomando en cuenta la forma de ejercer el Poder.
Las siguientes son las que más importancia han tenido en la historia y las que son mas generales y por tanto abarcan la mayoría de las formas de gobierno posible.

CLASIFICACIONES MODERNAS.

Democracia y Totalitarismo:

Como las clasificaciones estudiadas hasta ahora no se adaptan a los gobiernos contemporáneos (de esta época), debido a que los gobiernos han ido evolucionando a lo largo de la historia, es que debemos hacer una clasificación moderna que se adapte a nuestra época separando los sistemas de gobierno actuales en distintas formas.
Uno de los criterios de clasificación propuesto tiene en cuenta el contenido de los gobiernos y no las formas; se dividen los gobiernos no por el número de gobernantes, sino por la forma en como se ejerce el poder.
Se toma en cuenta: - La distribución de las competencias entre el Estado y los Individuos (que le compete a cada uno).                           
                              - El modo como toman en consideración los gobernantes los Derechos individuales
 Principalmente aquellos en virtud de los cuales los individuos tienen acceso al ejercicio del gobierno: libertad de opinión, de prensa, de reunión, de pensamiento, de enseñanza, de creación de partidos políticos, etc.
Entonces, a partir de esto podríamos dividir a los gobiernos en:
Totalitarios y Democráticos  - Según se reconozca la libertad de intervenir en el gobierno a los individuos
o no según se admitan los Derechos Fundamentales.


TOTALITARISMO.

Características:
·         La base de esta concepción es el transpersonalismo, ya que, todo lo abarca el Estado y es por eso que puede imponer sus ideas, su enseñanza, etc.
·         En esta forma de gobierno se suprimen los Derechos individuales relacionados con la libertad de expresión del pensamiento, de opinión, prensa, reunión, restricciones a la Constitución de partidos políticos.
·         Estas libertades no son abolidas, sino que son absorbidas por el Estado y se ejercitan según el interés y el fin estatal, no individual.
·         En las elecciones hay un único partido que responde o se identifica con el gobierno. Si bien existen las elecciones, estas se ven restringidas por tal motivo. Esto hace notar que no hay lugar para expresar la opinión contraria a la del gobierno.

DEMOCRACIA.

Palabra de origen griego: “Demos” – pueblo     =     Gobierno del
                                      “Kratos” – gobierno              pueblo
La Democracia también es una forma de gobierno que se distingue de las demás en que quien ejerce el gobierno no es otro que el propio pueblo sobre el cual ese gobierno se aplica.
Democracia Real = Democracia Ideal : existe en todos los regímenes democráticos la aplicación de una Democracia Real que difiere de la Ideal, ya que, esta última supone el cumplimiento de todos los principios de la misma al pie de la letra. En la Democracia Real esto no es posible debido a las coyunturas socio – económicas e históricas de la actualidad. (Para debatir en clase).


PRINCIPIOS QUE RIGEN LA DEMOCRACIA.

·         Soberanía Popular: soberanía como característica del poder del Estado significa lo mas alto, lo que está por encima de otros poderes.
Art. 4º de la Constitución: dice que esa soberanía, ese poder mas alto reside en la Nación, es decir, en la ciudadanía, en el pueblo. Es una Democracia, entonces, la soberanía radica en el pueblo.
Los gobernantes están sometidos a las normas y no la norma a los gobernantes.
La ciudadanía pone en vigencia las normas:
Directamente: cuando por medio de un plebiscito aprueba o no una reforma constitucional o a través de un referéndum  deroga una ley; o cuando ejerce el derecho de iniciativa popular presentando un proyecto de ley.
Indirectamente: en la formulación y puesta en vigencia de las normas jurídicas, eligiendo a sus gobernantes que van a tener participación en la elaboración de las mismas.

·         Separación de Poderes: los poderes del Estado son tres. Una cosa es el poder del Estado que ya dijimos que es soberano y otra cosa son los poderes del Estado.
Los poderes del Estado (mas exactamente del gobierno) son conjuntos de órganos que constituyen una unidad por ejercer la misma función y cumplirla armónicamente.

·         Pluralismo: significa que deben ser admitidas todas las ideologías a fin de que cada ciudadano pueda elegir la que sea de su preferencia. Para ello es necesario, en primer lugar, que ningún punto de vista  político sea prohibido. Y además que todas las ideologías puedan ser expresadas libremente y difundidas en igualdad de condiciones.

·         Elecciones Libres: de nada serviría la existencia de una pluralidad de ideas si solo pudieran elegirse los candidatos que sustentan una de ellas. Por eso el sufragio de los ciudadanos debe ser emitido libremente, sin que nadie sienta temor por su vida, su trabajo o su situación social o familiar, en virtud del apoyo que preste a determinadas ideas o personas.
Las consultas populares deben tener lugar sin presiones físicas o psicológicas que las distorsionen o desnaturalicen. Por esta razón es muy importante la garantía del voto secreto, que en nuestro país se aplicó por primera vez en el año 1916.

·         Responsabilidad de los Gobernantes: los gobernantes deben ser responsables de sus actos y existir sanciones para quienes en el ejercicio del mandato otorgado por el pueblo, lo utilicen para vulnerar los DD. HH., apropiarse indebidamente de los bienes públicos y en general violar las normas jurídicas.

·         Vigencia de los DD.HH.: la vigencia de los DD. HH. es un requisito fundamental para que en un Estado exista una Democracia.


TIPOS DE DEMOCRACIA.

 


                      SEMI DIRECTA                    DEMOCRACIA                           INDIRECTA
                               O                                                                                            O
               SEMI  REPRESENTATIVA                                                              REPRESENTATIVA

                                                      DIRECTA




1.     Democracia Directa:
·         Es el caso de un Estado en el cual los ciudadanos se reúnen y sancionan directamente, sin representantes que lo hagan por ellos, las normas que consideran necesarias para la solución de los problemas suscitados en la comunidad.
·         Esta forma de gobierno es de hecho imposible en los Estados modernos, en virtud del tamaño de sus territorios y sobre todo, de la cantidad de habitantes con los que cuentan.

2.     Democracia Indirecta o Representativa:
·         La ciudadanía elige a sus representantes para que estos sancionen las normas y resuelvan las cuestiones públicas.
·         Los órganos del gobierno se integran con las personas electas por el pueblo a través del sufragio; por eso se la denomina forma indirecta o representativa.
·         Esta forma de democracia es mas adecuada a las características de los Estados modernos.

3.     Democracia Semi Representativa o Semi Directa:
·         Esta denominación no es correcta aunque se la denomine de esta forma. El prefijo “semi” indica “mitad” y si bien este tipo de gobierno se integra con formas indirectas y formas directas de participación popular, nunca las formas directas alcanzan el 50%.
Mas adecuado sería llamar a esta forma de gobierno democrático “indirecta o representativa con algunos institutos de participación directa”.
·         Nuestra forma de gobierno, por lo antedicho, es entonces, la de una democracia esencialmente indirecta o representativa, con algunos elementos importantes pero minoritarios de participación directa de la ciudadanía, del pueblo.


LOS SISTEMAS DE GOBIERNO SEGÚN LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES Y SUS RELACIONES.

1.     Organización del Poder Legislativo: unicameralismo / bicameralismo
2.     Organización del Poder Ejecutivo: unipersonal / colegiado
3.     Relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo: parlamentarismo / 
presidencialismo


SEPARACIÓN DE PODERES.

a)     El principio de Separación de Poderes. Antecedentes.
Muchos autores han sostenido que para la realización de un buen gobierno es necesario que los distintos poderes que forman el gobierno estén separados.

Antecedentes:

Aristóteles: - Asamblea General Deliberante sobre asuntos públicos.    Distinguía dentro
                  - Cuerpo de Magistrados.                                                  del gobierno estos
                  - Cuerpo Judicial.                                                               3 poderes.

Locke: -  Poder Legislativo – hace las leyes.                                Antecedentes para
            - Poder Ejecutivo – ejecuta las leyes.                               la teoría de
            - Poder Federativo – hace los tratados internacionales     Montesquiev.
                                             y se ocupa de la guerra y la paz.                                   
                        
Gobierno formado por tres poderes.

b)    La doctrina de Montesquiev.
·         Clasifica los poderes.
·         Determina su finalidad (de la división de poderes): garantir la libertad individual.
·         Su teoría la expone en su obra “El espíritu de las leyes”.

Teoría: si el poder está dividido, cada poder sirve de freno a los demás y de ese modo se impide el abuso salvaguardando la libertad individual. Se establece así un sistema de “frenos y contrapesos” o sea de contralores recíprocos de unos órganos de gobierno respecto de otros.

Poderes:
Poder Legislativo: en este el Magistrado o el Príncipe hace las leyes. (Legislativo)
Poder Ejecutivo de las cosas relacionadas con el derecho de gentes: en este el Magistrado hace la guerra o la paz, envía y recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. (Ejecutivo)
Poder Ejecutivo de las cosas que dependen del Derecho Civil: castiga los crímenes o juzga las diferencias entre los particulares. (Judicial)

APLICACIÓN DE LA TEORIA DE MONTESQUIEV.

·         En la época de la Revolución Francesa tuvo gran influencia porque consagraba o protegía el derecho de libertad individual.
·         Fue tan esencial que en la “Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano” (firmada en la misma época) se dijo que: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada no tiene Constitución”. (Art. 16)
·         La idea de Montesquiev fue tomada por varias constituciones (entre otras): la de EE.UU., la de Francia, las constituciones sudamericanas (entre ellas la nuestra).
·         Rousseau – se oponía a la teoría de Montesquiev porque hablaba de la separación de la voluntad general y por consiguiente del Poder Legislativo, lo que rompía con el equilibrio de los poderes.


CRITICA A LA TEORIA DE MONTESQUIEU.

Se ha criticado su teoría por tres motivos fundamentales:
1.     Se dice que en el Estado hay un solo poder y no varios. El poder etático es uno, lo que hay son varias funciones.
2.     Se expresa que ha fracasado en la práctica: los países que adoptaron el sistema lo hacen con grandes diferencias (atenuaciones). El régimen parlamentario, muy difundido, es incompatible con la verdadera separación de poderes.
3.     No puede admitirse un Estado con poderes separados, que actúen cada uno por su lado.

Quienes lo defendían, sus defensores, ante estas críticas sostenían que:
a)     Él hablaba de funciones aunque empleaba la palabra poder.
b)    Nunca pensó en la absoluta separación sino en la limitación de un poder a otro.
c)     Que los poderes no van a actuar cada uno por su lado, sino que los mismos se van a controlar recíprocamente, lo que hace que la separación no sea absoluta.


APLICACIONES A NUESTRO DERECHO POSITIVO.

·         El poder del Estado es uno (elemento).
·         Lo que se dividen son las diversas funciones de gobierno.
·         Esta división no es estricta, ya que, los órganos ejercen predominantemente una función pero también intervienen los demás.
·         En nuestro país se respeta la separación de poderes.
·         Estamos ante un régimen presidencial, pero con algún matiz parlamentario. No es tampoco un régimen semi - presidencial.