domingo, 24 de febrero de 2013

RELACIÓN DERECHO - CIENCIA POLITICA


CONCEPTO DE CIENCIA.

En términos muy senillos, definimos a cualquier ciencia como un conjunto sistemáticos de conocimientos sobre un objeto propio, con métodos y técnicas apropiados para el estudio de ese objeto, que se institucionaliza en la creación de cátedras, institutos o Facultades.

CONCEPTO DE CIENCIA POLÍTICA.

Lo que básicamente estudia la Ciencia Política es el conjunto de los “fenómenos políticos”; y llamamos fenómenos políticos a todos aquellos fenómenos que significan el fundamento y el ejercicio del poder o la influencia de unos hombres sobre otros hombres.
·         El poder se manifiesta típicamente en fenómenos, como el Estado y el gobierno, y la influencia para ese poder se da en los partidos políticos, en la opinión pública, en las asociaciones de empresarios (gremios empresariales), en las asociaciones de trabajadores (sindicatos), en los medios de difusión (prensa escrita, radial, televisada, etc.).
Podemos ver entonces, que los temas o fenómenos que estudia la Ciencia Política son variados, pero todos rodean al ejercicio – y al fundamento de ese ejercicio – del poder.
Consideramos poder a la capacidad para tomar decisiones y tratar de que otras se cumplan.
·         Decimos fundamento y ejercicio del poder:
El fundamento del poder analiza las  ideas políticas que pretenden – con o sin razón – justificar que el poder se ejerza; sería la parte “valorativa” de la Ciencia Política.
El ejercicio del poder en cambio describe objetivamente como actúa la persona u organismo que decide y ordena o trata de decidir y ordenar.
·         Más arriba dijimos que también la Ciencia Política estudia mecanismos que ejercen influencia en el ejercicio del poder, como medios de comunicación, gremios y sindicatos, etc.. Estos instrumentos, que también los estudia la Ciencia Política, tienen mayor o menos influencia en la actuación del Estado, del Gobierno, de los Partidos Políticos, que aparecen como los temas más frecuentados por esta disciplina.

RELACIÓN DE LA CIENCIA POLÍTICA CON EL DERECHO.

a)     Los puntos de contacto entre estas disciplinas son muy estrechos, especialmente los de la Ciencia Política con el Derecho Constitucional.
En efecto, las Constituciones (en Uruguay y en todos los países) regulan el Estado, el Gobierno, los Partidos Políticos, la libertad de comunicación de pensamientos (o sea que refieren a los medios de comunicación), que son también temas principales de la Ciencia
Política.
b)    La diferencia esencial, entre ambas disciplinas consiste en que mientras el Derecho regula normativamente esos temas, o sea dice como “deben ser”, la Ciencia Política los analiza en su funcionamiento real, o sea como “son”.
Demos un ejemplo entretenido de esto, aunque más adelante será mejor comprendido:
Una de las maneras de clasificar a los gobiernos es distinguiendo los gobiernos parlamentarios de los gobiernos presidenciales:
·         En los sistemas parlamentarios existe la censura política del parlamento (Poder Legislativo) a los Ministros (miembros del Poder Ejecutivo) y si el Jefe de Estado (Rey o Presidente) no quiere que los Ministros censurados se vayan, puede disolver las Cámaras del Parlamento llamando a elecciones anticipadas de legisladores;
·         en los sistemas presidenciales no existe ni la censura a los Ministros ni las elecciones anticipadas.
Pues bien: en Uruguay están previstas en la Constitución la censura a los Ministros y el llamado a elecciones anticipadas de Senadores y Diputados. Por lo tanto, nuestra Constitución prevé un sistema parlamentario de gobierno. Pero ocurre que en nuestro país solo hubo una censura a un Ministro (hace más de 50 años) y nunca se produjo una elección anticipada. Por eso los politólogos dicen – también con razón – que el sistema uruguayo es “presidencial” y no “parlamentario”.
Ocurre que el Derecho analiza el “deber ser” de las normas y la Ciencia Política estudia el “ser” de la realidad.
Desde luego que ambas disciplinas, en la práctica, no funcionan tan “separadas” como lo hemos descripto para facilitar la comprensión. Es obvio que el jurista estudia las normas, pero sin duda analiza – y es bueno que lo haga – en qué medida ellas se cumplen en la realidad. Y es también muy saludable que los politólogos estudien cómo funciona el sistema político, pero conociendo además cómo está previsto normativamente que deban funcionar.
c)     Otra diferencia entre Derecho y Ciencia Política, muy concreta y entendible, refiere a las técnicas de trabajo. En el Derecho son más teóricas (interpretar e integrar normas jurídicas, comparar sistemas jurídicos, etc.), y en la Ciencia Política son más prácticas, más empíricas.
El ejemplo más notorio de estas últimas, es el de las encuestas de opinión, de las cuales por razones obvias el público conoce más y disfruta o sufre con ellas, que se realizan cuando van a producirse elecciones, aunque esas encuestas de opinión (“mediciones” mediante técnicas elaboradas de preguntas) se hacen para muchas cosas (“medir” el “rating” de programas radiales o televisivos, o si un producto se vende bien o se vende mal, etc.). Y ya que mencionamos las encuestas, digamos que son útiles como medidoras de la opinión pública sobre un tema, cuando están hechas con técnicas correctas y sobre todo cuando dan sus resultados para “medir” y no con desviaciones de resultados que tienden a no medir sino a influir en la opinión pública. Eso no es técnica de “ciencia” política sino de “propaganda” política.

     

EXTRAIDO DE:
Curso básico de Derecho y Ciencia Política.
José Korseniak  y Virginia  Mafio.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA

TEXTO COMPLETO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.


http://www.rau.edu.uy/uruguay/const97-1.6.htm

viernes, 22 de febrero de 2013

RELACION DERECHO - MORAL

Antes de comenzar a analizar el tema de la relación entre el Derecho y la Moral, es necesario explicar qué es una norma de comportamiento y desarrollar brevemente que tipos de normas existen dentro de un Estado.


CONCEPTO DE NORMA.

Podemos hablar del concepto de norma en dos sentidos a la hora de definirla:
1.     Norma en sentido amplio.
2.     Norma en sentido estricto.

1. Cuando hablamos de norma en sentido amplio, nos referimos a la misma como “cualquier regla de comportamiento” y puede ser entonces, una norma religiosa (ej. No matarás y todos los mandamientos), una norma moral (ej. Obedecer a los padres siendo menor de edad), un uso social (ej. La moda o los actos de cortesía), cualquier norma que regule nuestro comportamiento.
Todas funcionan como reglas de nuestra comportamiento y por lo tanto lo regulan.

2. Cuando hablamos de norma en sentido estricto (sentido que nosotros le vamos a dar) nos referimos a “una regla de conducta obligatoria, dirigida a los hombres que son libres de cumplir con ella o no y en este último caso son objeto de sanción”. Por ejemplo, las normas jurídicas; si robo, mato o cometo cualquier delito, voy preso.
Vemos que la diferencia entre un sentido y otro, además de que uno es mas amplio que el otro, está en que en el primero no existe la obligatoriedad del cumplimiento de la regla y en el segundo si. Por ejemplo, si yo no soy católico no voy a tener la obligación de cumplir con los mandamientos; mientras que por el hecho de vivir en una sociedad, ser un ser humano, vivir en un Estado regulado por el Derecho, voy a tener que cumplir con determinadas normas obligatoriamente.
Claro que está en uno cumplir con las mismas o no, pero si no lo hacemos, como dijimos anteriormente, va a recaer sobre nosotros una sanción:
 Mato -  voy preso
No pago una deuda - voy al clearing, no puedo sacar créditos, etc.
No voto -  no puedo realizar determinados trámites
Violo una regla de tránsito- me ponen una multa
Por último debemos tener en cuenta que todas las normas, ya sean religiosas, morales, jurídicas, etc. son normas éticas: ética viene de una palabra griega “ethos”  que quiere decir “costumbre” y es el conjunto de normas y principios a los que debe ajustarse la conducta humana.

LA NORMA MORAL.

Hablamos de norma moral cuando nos referimos a ciertos principios que suponemos son los correctos para guiar nuestro comportamiento en nuestra vida misma.
A veces se confunde con el Derecho (con las normas que él impone, las jurídicas), por ejemplo, es una norma moral que los padres cuiden de la vida de sus hijos, pero también es una norma jurídica porque en la Constitución se establece como un deber de los padres el cuidado y educación de sus hijos.
La diferencia está en que la norma moral son ciertos principios que nosotros interiorizamos que surgen de la forma en que se nos educó, de la formación que recibimos, etc. y que creemos son los correctos para dirigir nuestra vida. Mientras que las otras, no surgen de nuestra formación, de nuestra vida interior, de lo que creemos que está bien o mal, sino, del Derecho que nos las impone y es quien nos dice que está bien y que está mal. Otro ejemplo es el de dar ayuda a los pobres, participar de una ONG, etc..
Norma moral – yo dispongo lo que está bien y lo que está mal.
Norma jurídica – el derecho impone lo que está bien y lo que está mal.

LA NORMA RELIGIOSA.

También al igual que la norma moral, supone la adhesión a un principio, en este caso, ese principio supone la creencia en la Divinidad, en Dios.
Si creo en alguna religión voy a actuar de determinada forma siguiendo los principios que la misma impone.

LOS USOS SOCIALES.

Son normas de conducta impuestas por la propia sociedad en la que vivo, surgen de la convivencia social misma. Por ejemplo, vestirme a la moda, normas de decoro (respeto), saludar, pedir permiso, etc.
No son sancionadas, sino censuradas por los demás.
No están regulados por la ley y cada sociedad tiene los suyos. 

LA NORMA JURÍDICA.

Dijimos que era la norma que se nos era impuesta a través del Derecho, del Estado y se desarrollá en la Unidad 2.


RELACION DERECHO - MORAL

SUS COINCIDENCIAS.

Las diferencias entre Normas Jurídicas y Normas Morales es todavía tema clásico (...). En realidad nadie confundiria una regla moral con una regla jurídica (...).
La relación entre Derecho y Moral es evidente: el derecho recoge casi todos los mandatos morales. Por ejemplo, no mates, no robes, paga lo que debes, son normas morales que el Derecho también ordena, o establece sanciones para quienes los violan: el castigo del homicídio, de la violación, del hurto y la rapiña (en el Código Penal) o las reglas para que los deudores paguen a sus acreedores (en el Código Civil) son mas o menos los mismos objetivos que los de las reglas morales pero convertidos en normas jurídicas. En el mundo moderno, el respeto a los Derechos Humanos, cierto nivel de ayuda al prójimo, etc., son “principios morales” que tienen diferentes formas de manifestarse. Y también el Derecho por abundantes normas asegura o procura asegurar los Derechos Humanos. En síntesis, queremos afirmar que en alta medida, las “reglas morales” buscan objetivos más o menos similares a los del Derecho.

SUS DIFERENCIAS.

A.    Mientras el Derecho regula conductas, es decir, actos exteriorizados, la Moral se ocupa de
los pensamientos, de la “conciencia” de los seres humanos. Si Juan piensa – por ejemplo por envidia – herir o matar a Pedro, “la Moral” lo estará reprochando duramente. Pero el Derecho solo actuaría (la Policía, los Jueces) si ese pensamiento moralmente malo, se exterioriza, se convierte en conducta porque lo golpea o lo mata. El mero pensamiento no es regulado por el Derecho.
Pero ocurre que, en el Derecho a veces también debe analizar lo que ocurre en la mente de los seres humanos. Por Ejemplo, así si Juan mató a Pedro, luego los Jueces examinarán si lo hizo con “intención” de matarlo (es el caso del homicidio doloso), o por descuido (homicidio culposo) por ejemplo si Juan iba manejando y lo pisó por error, o con  ultraintención (le pegó sin intención de matarlo pero Pedro cayó al piso, se golpeó en la nuca y murió), ya que, para cada uno de estos homicidios el Código Penal establece diferentes penas máximas y mínimas acordes.

B.    Otra diferencia que se señala entre el Derecho y la Moral es la “coercibilidad” que tiene el
Derecho y no tiene la Moral. Coercibilidad significa posibilidad de coacción, es decir, la posibilidad del Derecho de que sus reglas se apliquen obligando a ser cumplidas o a aplicar sanciones a quienes se nieguen a cumplirlas, incluso con el uso de la fuerza, que no necesariamente implica la fuerza física, ya que, si alguien no paga la factura de UTE, el Estado, procederá a cortarle el servicio debido a que es él quien suministra el servicio, y eso es actuar aplicando la fuerza para que el individuo cumpla.
Las Normas Morales, en cambio, no disponen de coercibilidad, es decir, de esa amenaza de que en caso de incumplimiento se puede obligar a su cumplimiento que sí tienen las Normas del Derecho; y sus sanciones, en las morales son “no coactivas” (comentarios desfavorables de amigos, vecinos, negativa a que entren a algún lugar, etc.).
En realidad esta diferencia es la que nos hace pensar que nadie va a confundir una norma moral con una norma de derecho. El tema parece muy obvio.
También es claro que, a veces, las normas del derecho son violadas y el Estado no utiliza la coercibilidad que debiera utilizar: porque no puede o porque no quiere. Pero lo normal, lo deseable, es que, quien viola el Derecho reciba la coercibilidad de éste y por lo tanto sea “obligado” a “cumplirlo” mediante la correspondiente sanción.
EXTRAIDO DE:
Curso básico de Derecho y Ciencia Política.
José Korseniak  y Virginia  Mafio.
Introducción  al Derecho.
Enrique Vescovi.



RAMAS DEL DERECHO




TEORIAS DE DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PUBLICO
Y DERECHO PRIVADO.

Así como vimos que al Derecho lo podemos dividir en subjetivo y objetivo; también lo podemos clasificar en público y privado.
El Derecho va a aplicar normas para regular la convivencia social, esas normas pueden tener carácter público o privado; pero, ¿de qué va a depender eso?, la respuesta a esta pregunta está en las diferentes teorías que vamos a ver a continuación:

NOMBRE
ENUNCIADO
CRITICA

Según el sujeto que interviene.
Si el Estado interviene en la relación jurídica hay Derecho público; si se da entre particulares hay Derecho privado.
El Estado puede intervenir como particular (fisco) y en tal caso sería Derecho privado y no público como dice la teoría.
Ej. Cuando acepta una donación actúa como persona particular y no como Estado.

Según el objeto de la relación.
Si los intereses protegidos en la norma jurídica son generales o colectivos hay Derecho público; si son particulares hay Derecho privado.
La dificultad de distinguir los intereses colectivos de los particulares.
Ej. Delitos, normas de tránsito.

Según la relación jurídica o teoría de la subordinación y equidad.
Si la relación jurídica es de subordinación de una parte a la otra hay Derecho público; si las partes están en igualdad hay Derecho privado.
Derecho público:
Estado        ----     persona
Subordinación

Don de mando

Derecho privado:
Persona     ------         persona
Equidad

O el Estado como fisco
Excepciones:
Derecho Internacional Público:
------      Estado                 Estado

Equidad

Ambos tienen don de mando


Derecho público

Derecho laboral:
------      Patrón              obrero
            
                    Subordinación

             Derecho privado



RAMAS DEL DERECHO.

RAMA
¿QUÉ REGULA?
¿DÓNDE SE ENCUENTRA REGULADO?
¿PUBLICO O PRIVADO?
Derecho civil
Relaciones privadas entres particulares.
Código Civil.
Privado.
Derecho de familia
Todo lo relacionado a las familias y a las sucesiones.
Código Civil.
Privado.
Derecho laboral
Todo lo referente a las relaciones entre patrón y obrero.
Código General del Proceso. (CGP)
Privado.
Derecho comercial
Las relaciones entre los comerciantes.
Código de Comercio.
Privado.
Derecho procesal
Los procesos judiciales.
Código General del Proceso. (CGP)
Privado / Público.
Derecho penal
Los delitos, los delincuentes y las penas que se les imponen.
Código Penal.
Público.
Derecho constitucional
La organización jurídica del Estado.
Constitución.
Público.


Derecho administrativo
La administración del Estado. Deberes, derechos y responsabilidades de los funcionarios públicos.
Constitución, leye
s, decretos, ordenanzas, etc..
Público.
Derecho internacional público
Relaciones jurídicas entre los Estados.
Tratados.
Público.
Derecho internacional privado
Relaciones entre los particulares de los diferentes Estados.
Tratados.
Privado.


Ramas modernas:

Derecho Agrario: Código Rural. Privado.
Derecho Aeronáutico: Código Aeronáutico. Privado.
Derecho Informático: no existe legislación. Privado.
Derecho Ambiental: Leyes de protección del medio ambiente; art. 47 de la Constitución. Público. 

DERECHO Y SU FINALIDAD


INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO.

El individuo es un ser social por naturaleza que desde que existe como tal (como individuo), siempre tendió a agruparse con los demás seres de su especie. De esta forma, en sus comienzos lo hizo en tribus, clanes, etc..
De agruparse, de formar grupos sociales, es que surge la convivencia social que en esos comienzos era regulada por la religión y por la moral (normas morales y religiosas).
A medida que pasa el tiempo, los individuos se dan cuenta de que hay ciertas conductas externas que ni la religión, ni la moral pueden regular; conductas que tienen que ver por ejemplo con la adquisición de bienes, con el cumplimiento de las obligaciones, con los castigos de los delitos, etc.. Es por eso que deciden dejar de constituirse en clanes, tribus, etc. para pasar a constituirse en sociedades y crear el Estado y conjuntamente con éste, crear diferentes normas que van a estar reguladas por el Derecho.
Vemos entonces, que el derecho pasa a ser quien regula esa convivencia social y por ende organiza la sociedad políticamente.
Entonces, como una primera definición de Derecho, habíamos dicho que era “un conjunto de normas que regulan la convivencia o coexistencia social”; pero, dentro de las diferentes sociedades nos encontramos con que existen diferentes tipos de normas, como ser: las normas religiosas, los usos sociales y las que son privativas o de potestad del Derecho: las normas jurídicas.
Podemos de esta forma, ampliar nuestra definición de Derecho diciendo que: “es un conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia o coexistencia social”.

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO. (o diferentes sentidos para referirnos al Derecho).

Cuando nos preguntamos que es el Derecho, nos encontramos frente a mas de una acepción de esta palabra. Ya vimos una: conjunto de normas que hace posible la coexistencia social. Es evidente que nosotros en nuestra diversa actividad, en toda nuestra vida nos encontramos regulados por el Derecho. Pensemos por ejemplo, desde que salimos de nuestra casa y nos tomamos un omnibus, por ejemplo realizando un contrato de transporte (porque para que haya contrato no tiene por que haber firma de papeles, basta con el acuerdo de voluntades, y en este caso al pagar el boleto, acuerdo con la compañía de omnibus que me lleve donde quiero ir), cuando estamos dentro del liceo estudiando o dictando clases (porque los alumnos tienen determinadas normas que deben seguir, que van desde normas de comportamiento hasta normas las normas que deciden las pautas para los escritos y exámenes. Y los docentes también tienen normas que deben seguir, como por ejemplo, no pueden llegar tarde o faltar

porque serán pasibles de descuentos en el sueldo, no pueden dar cosas que están fuera del programa, etc.).
¿Dónde mas encontramos el Derecho en nuestra vida?: cuando compramos algo porque celebramos un contrato, cuando nos casamos, cuando gobernamos o somos gobernados porque como ciudadanos utilizamos el Derecho.
No hay duda entonces, que el Derecho como norma de conducta, lo encontramos en toda nuestra vida; pero a veces se habla de Derecho en otro sentido; cuando por ejemplo decimos que tenemos derecho a expresar nuestro pensamiento libremente, a practicar una religión, a vivir, a ser libre, etc.; no nos estamos refiriendo a las normas, sino a la facultad que me da esa norma impuesta por el Derecho para ejercer determinadas libertades o actos.
Entonces, en la primera acepción hablamos de Derecho en general, como norma y se llama Derecho Objetivo. En la segunda acepción pensamos en el Derecho como facultad y se llama Derecho Subjetivo.

TOMADO DE: 
"Introducción al Derecho"
Enrique Vescovi

PROGRAMA DERECHO NOCTURNO


Derecho Nocturno Plan 94 y 76: Jerarquización de contenidos


Unidad 1: El Derecho y su finalidad.
Concepto y diferentes concepciones.
Ramas.
Relación con la Moral. 
Concepto de Ciencia Política y su relación con el Derecho.

Unidad 2: Normas jurídicas.
Concepto, estructura, caracteres. 
El orden jurídico: principio que lo rigen.
Nociones de cada una y procedimiento de elaboración.
Medios para asegurar la vigencia del Orden Jurídico.

Unidad 3: Derecho subjetivo.
Concepto y elementos.
Deber jurídico. 
Fuentes de las obligaciones civiles.
Relación jurídica: concepto y elementos.
Hechos y actos jurídicos. 
Objeto de derecho.
Sujeto de Derecho: persona física y colectiva.

Unidad 4: Estado.
Concepto, elementos y estructura. 
Funciones y fines del Estado. Órganos que las cumplen.

Unidad 5: Gobierno.
Concepto.
Formas de gobierno en la época moderna: desarrollar Democracia.
Ciudadanía, sufragio y sistema electoral.
Los poderes de gobierno: estructura y funciones.
Relación del poder Ejecutivo y Legislativo.

Unidad 6: Derechos Humanos.
Concepto y derechos básicos.
Relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno. 
Los sujetos de los DDHH: equidad y diversidad.






ESTADO



ESTADO

ELEMENTOS DEL ESTADO

Debido a que el concepto de Estado es fácilmente identificable a través
de sus elementos, en ellos centraremos nuestra atención.
Los elementos del Estado son tres: A) el territorio; B) la población; C) el
poder etático o poder del Estado.


A) Territorio

El territorio es el espacio comprendido dentro de los límites del Estado.
El territorio comprende: I) la superficie; II) el subsuelo; III) el espacio aéreo; IV) las aguas jurisdiccionales.


I) Superficie

En el caso de la superficie, sus límites pueden ser: 1) naturales; 2) artificiales:

1) Los límites naturales son accidentes geográficos que se aprovechan para establecer la línea divisoria que separa los territorios de dos Estados. Estos accidentes geográficos notables pueden ser una cadena montañosa (cordillera), una cuchilla, un río , etcétera. Por ejemplo, la cuchilla de Santa Ana y el Río Yaguarón se establecen como límites entre Uruguay y Brasil. El Río de la Plata y el Río Uruguay
limitan los territorios de Uruguay y Argentina. La Cordillera de los Andes limita los territorios de Argentina y Chile.
A veces se consideran criterios diferentes para establecer cómo estos límites dividen los territorios de dos Estados. En el caso de los ríos puede considerarse que la línea divisoria o fronteriza coincide con la mitad del río o con el canal más profundo. Este último es el criterio que se adoptó para el caso del Río de la Plata, lo que perjudica a nuestro Estado, puesto que el canal está mucho más cerca de la costa uruguaya que de la argentina. Tratándose de cordilleras puede tomarse como referencia la línea que une los picos más altos o puede considerarse la línea que separa las vertientes de los ríos que corren por la cordillera.
Cuando los Estados limítrofes tienen distintos criterios, deben solucionar el problema mediante un tratado o someter la decisión del conflicto al arbitraje de un tercero, por lo general, un gobernante o un órgano de otro
Estado.
Es fundamental evitar un conflicto o solucionarlo por medios pacíficos. Como veremos más adelante, nuestra Constitución establece que el Estado uruguayo debe priorizar absolutamente los medios pacíficos, entre ellos el arbitraje, para solucionar las diferencias que surjan cuando se celebra un tratado con otro Estado.
En el caso de los mares, se determina hasta dónde llega el mar territorial del Estado y dónde comienza el denominado mar libre. Hay muchos criterios para establecer este límite, por ejemplo, el espacio que se encuentra sobre la plataforma submarina, que es la continuación geográfica de la superficie territorial debajo del mar; también se dispone una cantidad determinada de millas marinas: doscientas, cuatrocientas, mil, etcétera. Uno de los métodos más antiguos es la distancia máxima del alcance de un tiro de cañón. Por supuesto, este sistema no tiene sentido en la actualidad, ya que los cañones fueron sustituidos por los misiles y estos pueden llegar de un continente a otro.El mar contiene riquezas y por eso el tema del mar territorial tiene muchaimportancia. Por ejemplo, el Uruguay cuenta con una enorme riqueza ictícola (pesca) y, por lo tanto, le conviene un mar territorial (bajo su control) amplio. En cambio otros Estados tienen nulo o escaso mar territorial o no cuentan con riquezas marítimas importantes o no pueden cubrir con ellas las necesidades de sus grandes poblaciones; por eso se interesan por una mayor extensión del mar libre, donde puedan actuar sin restricciones.
Los llamados países del “primer mundo”, por lo general, poseen poderosas flotas mercantes e importantes elementos de industrialización y siempre tratan de imponer sistemas que les permitan actuar con la mayor libertad posible. El desacuerdo entre los Estados puede provocar la confiscación de la riqueza obtenida y los instrumentos respectivos, sin descartar las actividades claramente calificadas como piratería .
El mar también puede ser un elemento estratégico de gran importancia y eso genera también desacuerdos y conflictos. También es necesario establecer criterios, por lo general mediante acuerdos y tratados, en el caso de los mares interiores, lagos, lagunas y golfos.


2) Los límites artificiales son los que se establecen sin utilizar accidentes geográficos. Por medio de tratados se disponen líneas fronterizas que se marcan con mojones. A veces una calle o una avenida divide los territorios de dos Estados, como en el caso de las ciudades de Rivera y Santana do Livramento o el Chuy uruguayo y el Chuy brasileño, que urbanísticamente componen, en ambos casos, una sola ciudad con distintas denominaciones.
En realidad, todos los límites tienen mucho de artificial, ya que siempre es el ser humano el que los establece. La diferencia entre los denominados “límites naturales” y los llamados “límites artificiales” sólo está dada por la utilización o no de accidentes geográficos para su determinación.
El Estado uruguayo perdió, debido a su escasa fuerza y en algunas ocasiones por la deficiente actuación de sus gobernantes, grandes extensiones de su territorio a favor de Brasil. Y también la Argentina ocupó sectores fluviales e islas en el Río Uruguay y en el Río de la Plata (caso de la isla Martín García) que natural e históricamente corresponden a nuestro Estado.
Si bien corrientemente los términos límite y frontera, se utilizan como sinónimos, cada uno de ellos posee un sentido propio y por lo tanto distinguible. El significado más ajustado del término límite es el de la línea imaginaria que separa los territorios de dos Estados. Esta línea puede correr, como vimos, por sobre un accidente geográfico notable o puede fijarse a partir de mojones en el terreno. Más allá del criterio aplicado, el límite es la división, a partir de la cual determinamos si un espacio físico corresponde a uno u otro Estado.
Cuando hablamos de frontera, en cambio, nos referimos a una porción de territorio que, por ubicarse en la zona del Estado más cercana al otro, se encuentra imbuido de la cultura de uno y otro país. La noción de frontera no es principalmente jurídica, como lo es la de límite, sino que tiene que ver más con aspectos sociales y económicos. La frontera es una zona geográfica en donde actúan fuerzas organizadas que participan en la vida de las poblaciones de un lado y del otro del límite. Incluso la propia población,
en la frontera, adquiere una dinámica particular y de hecho se moviliza hacia y desde un lado al otro del límite. Y en la zona fronteriza el intercambio no es sólo de personas, sino también de bienes y servicios, a
partir de lo cual con el transcurso del tiempo se construyen solidaridades e intereses comunes y el simple intercambio se transforma en una interdependencia.
En virtud de estas implicaciones sociológicas, aludir a la frontera supone fundamentalmente reconocer la existencia de vínculos intensos de una comunidad humana con otra que, siendo vecina, pertenece a otra jurisdicción estatal.
En consecuencia, la frontera es un concepto y una realidad compleja, pero que siempre constituye un espacio de actuación compartida, escenario de una densa trama de relaciones económicas, sociales y culturales, pero un espacio cuya delimitación, por lo mismo de existir allí una relación dinámica, sólo puede ser establecida en forma aproximada y transitoria, constituyendo su esencia el carácter cotidiano de dicha relación, la heterogeneidad de situaciones que en ella se constatan, su equilibrio momentáneo, y, consecuentemente, su permanente evolución en el espacio y en el tiempo.

II) Subsuelo

En cuanto al subsuelo, es la porción del territorio que se encuentra situado debajo de la superficie. Se lo determina como un cono invertido cuyo vértice se halla en el punto que marca el centro de la Tierra. En ese
punto teóricamente, convergen los territorios de todos los Estados del Mundo. En realidad, no sería un cono sino un poliedro irregular, dada, precisamente, la naturaleza irregular de los límites superficiales.
La importancia del subsuelo es muy grande por las riquezas que puede contener. Nadie duda de la relevancia económica que suponen las minas de metales o piedras preciosas o los yacimientos petrolíferos. El caso de algunos Estados árabes es un ejemplo de ello. El subsuelo del Uruguay cuenta con algunos yacimientos minerales y existen también canteras de cal, pero, hasta ahora, no se han descubierto riquezas importantes. Sin embargo se ha hablado insistentemente de alguna mina de oro y hasta se plantea la posibilidad de yacimientos petrolíferos, pero hasta la fecha ningún cateo o exploración ha logrado resultados importantes.

III) Espacio aéreo

El espacio aéreo es el que se encuentra por encima del territorio superficial del Estado. Teóricamente estaría situado entre la continuación imaginaria de las líneas que parten del centro de la Tierra, pasan por los límites
superficiales y continúan hacia arriba.
No hay, hasta ahora, unidad de criterios en lo concerniente a la extensión de este territorio hacia lo alto. Algunos sostienen que llega hasta donde existe la atmósfera terrestre. Otros plantean que su extensión está limitadapor el campo de gravitación terrestre y hay quienes lo entienden limitado por una cantidad determinada de kilómetros o millas.
La importancia del espacio aéreo es principalmente estratégica, aunque también puede tener implicaciones económicas. El dominio de un Estado sobre el espacio aéreo supone que una aeronave extranjera que desee recorrerlo debe contar con la autorización del Estado poseedor de ese espacio. Por ejemplo, un avión de bandera uruguaya que se traslade hacia Santiago de Chile, debe transitar el espacio aéreo del
Estado argentino y, por lo tanto, solicitar la autorización de éste. Por lo general, esas autorizaciones son genéricas y la creciente regionalización, los tratados multilaterales y los mercados comunes como el Europeo y el Mercosur facilitan las soluciones.
Debemos decir que el Uruguay no cuenta con importantes flotas aéreas, tanto en lo militar como en el ámbito mercante (transporte de personas y carga).
Por encima del espacio aéreo se encuentra el denominado espacio ultraterrestre, que se considera común a todos los Estados, es decir, se trata de una situación similar a la del mar libre. Los grandes avances de la ciencia tienden a modificar continuamente las teorías y la legislación internacional al respecto. Podemos comparar a la Tierra con un melón. Cada Estado sería una tajada. La cáscara la superficie y la pulpa el subsuelo. El espacio aéreo, tal vez el perfume que se huele pero nadie sabe a ciencia cierta hasta dónde llega. Más arriba, sin fragancia, el espacio ultraterrestre.

IV) Aguas Jurisdiccionales.

Es la zona del mar adyacente a la costa con un máximo de 12 millas donde se extiende la soberanía del Estado ribereño. En cuanto a las aguas jurisdiccionales se señalan 3 zonas que delimita el Derecho Internacional:

1.     Mar territorial – en él el Estado costero ejerce plena soberanía; se extiende desde la costa hasta las 12 millas; esta soberanía en el mar territorial radica en el derecho de libre paso inocente que poseen los otros Estados por lo cual el Estado costero debe permitir la navegación de otros barcos de cualquier bandera por su mar territorial, siempre que ese pasaje sea a lo únicos efectos de la navegación.
2.     Zona contigua – es la que se extiende inmediatamente después del mar territorial y llega hasta una distancia máxima de 24 millas de la costa.
Zona económica exclusiva – se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas; el Estado ejerce fuertes derechos de soberanía a los efectos  económicos y los otros países poseen el derecho de ejercer actividades que permitan el comercio pero sin afectar al Estado costero.
Importante: el Estado no solamente posee derechos sobre las aguas jurisdiccionales, sino también sobre el subsuelo y el espacio aéreo, luego de la zona económica exclusiva existe alta mar con un régimen abierto para la navegación de todos los países.

B) Población

La población del Estado está integrada por todos los individuos de la especie humana (personas) que se encuentran dentro del territorio estatal.
Integran la población del Estado tanto las personas que residen en el Territorio como quienes se encuentran en el mismo transitoriamente, de paso. Estas últimas personas componen la que se denomina “población
flotante”, que fluctúa constantemente. Tomemos como ejemplo, un individuo que viaja en avión desde Europa a la ciudad de Buenos Aires. La aeronave hace escala en el aeropuerto de Carrasco (territorio uruguayo). Ese individuo, mientras permanece en el aeropuerto, forma parte de la población
del Estado uruguayo y está sometido a las normas que integran nuestro Orden Jurídico. En cambio, un residente en el territorio uruguayo, aún un ciudadano uruguayo, mientras permanece en el territorio de otro Estado, deja de pertenecer a la población del Uruguay en integra la del Estado donde se encuentra en forma transitoria.
En definitiva, todas las personas que están dentro de los límites del Territorio de un Estado, integran la población de ese Estado y deben respetar sus normas jurídicas, sean residentes o pasajeros, mayores o menores de edad, ciudadanos o no.
El elemento población corresponde al conjunto de pesonas sobre el cual se aplican las normas jurídicas del Estado. Aquí radica su principal trascendencia para el Derecho. Los sujetos que integran la población del
Estado uruguayo, por ejemplo, en cualquiera de las categorías señaladas, se hallan obligados a cumplir con lo dispuesto por su Constitución, sus actos legislativos y reglamentarios.
El concepto nación es distinto al de población. Ya vimos que integran la población todas las personas que están dentro del territorio del Estado. Se considera “nación”, en cambio, a un conjunto de personas que tienen ciertos caracteres comunes: pasado histórico, etnia, idioma, religión, etcétera.
La nación puede o no coincidir con la población de un Estado. Por ejemplo, el Estado uruguayo tiene una población pequeña (3.240.887 habitantes, según los primeros datos del censo de 2004) y muy homogénea;
por lo tanto puede decirse que es una nación. Incluso tal vez integre una nación más amplia, con el litoral argentino, la Provincia de Buenos Aires y el sur de Brasil. Esta fue la visión de Artigas, que nunca se pudo concretar.
En cambio hay Estados con una enorme población, como China, India, etcétera, que contienen varias naciones, con distintas razas, religiones y  costumbres. En Latinoamérica tenemos el caso de Brasil, donde los indígenas del Amazonas no tienen características similares al resto de los brasileños.
Y lo mismo ocurre con los aborígenes descendientes de los Incas, que ocupan regiones de Perú, Bolivia y el norte de Argentina; también es el caso de los Mapuches que integran comunidades específicas residentes en
el sur de Chile y Argentina.
En los Estados Unidos de Norteamérica también hay comunidades autóctonas, descendientes de las antiguas poblaciones nativas, que nunca se adaptaron totalmente al estilo de vida de ese Estado. Y hay, asimismo,
cantidad de hispanos con lengua, raza y religión diferentes.
En toda América hay, además, colonias italianas, alemanas, chinas y africanas, con distintos grados de adaptación e integración.

Hay en Europa países pequeños pero con gran densidad de población que, se dice, albergan varias naciones. Es el caso de Suiza, con cantones (especie de provincias) alemanes, franceses e italianos.
El concepto de nación no es muy claro, ya que a veces depende de la interpretación que se haga de este término. El nacionalismo como doctrina política fue desarrollado en Italia en el siglo XIX, por los líderes del movimiento de unificación. La península Itálica estaba entonces dividida en varios reinos y repúblicas. La base ideológica de la lucha por la unificación  de esos Estados en uno sólo, la constituyó la real o presunta identidad de las poblaciones de ellos, que justificaba la existencia de una sola nación.
Para el nacionalismo, si hay una nación debe haber un Estado; es decir, si existen suficientes características comunes (nacionales) en las poblaciones de varios Estados, estos deben unirse en uno solo.
En el caso de Italia, esa ideología actuó en sentido positivo. Tuvo éxito y ahora el Estado italiano es una república, después de haber sido un único reino en la segunda mitad del siglo XIX y buena parte del XX. Pero también puede el nacionalismo mal entendido originar racismo, intolerancia religiosa
y hasta luchas armadas. Los ejemplos más recientes de los Balcanes y el Medio Oriente son bastante expresivos en ese sentido.
En el Uruguay, felizmente, conviven descendientes de españoles e italianos (que son la gran mayoría) con habitantes de origen africano, judío, armenio, árabe, francés, etcétera. Cuando decimos que es una población homogénea nos referimos a la integración de esas comunidades en una sola, sin perjuicio de algunos brotes aislados de racismo, propiciados por unos pocos inadaptados sociales y que no han llegado, por lo menos por ahora, a adquirir una relevancia temible.
En algunas ocasiones, se le da al vocablo “nación” significados discímiles. Cuando el artículo 4° de la Constitución de la República Oriental del Uruguay dice que “la soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que se le compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes...”, se está refiriendo al pueblo, o más estrictamente a la ciudadanía.
Al decir que la ciudadanía es soberana, debemos entender que establece que el Estado uruguayo es democrático, y eso lo veremos más adelante.
En ciertos casos, el término “nación” se utiliza como sinónimo de Estado. Esta acepción del vocablo nación es muy frecuente, por ejemplo en la República Argentina: “Constitución Nacional”, “Banco de la Nación Argentina”, etcétera.

C) Poder del Estado

Se dice que el poder etático (del Estado) es único y soberano. En realidad, son dos cualidades que se suponen recíprocamente dado que el Poder significa la posibilidad del uso de la fuerza y ésta es monopolio del Estado. El poder del Estado es único porque dentro del ámbito de su territorio y en lo concerniente a los individuos que integran su población, no hay otro poder que tenga igual o mayor valor que él; no existe otro poder coactivo, que pueda ejercer la fuerza.
La soberanía del Estado tiene dos aspectos. En lo interno, significa que el poder etático está por encima de todo otro poder. El poder del Estado se manifiesta a través de las normas que integran el Orden Jurídico del Estado.
Las organizaciones privadas pueden establecer determinadas reglas, pero no pueden aplicarlas  coactivamente, por la fuerza. Además, estas reglas no pueden modificar o contrariar las normas jurídicas dispuestas por el Estado. Un sindicato, una congregación religiosa, un partido político, un club social o deportivo, una empresa privada, pueden expulsar, destituir o suspender a alguno de sus miembros que hayan violado determinada regla interna, pero no pueden aplicarle sanciones coactivas. El Estado tiene el monopolio de la fuerza. Si alguien me debe dinero no puedo ir a su casa y llevarme un mueble o un electrodoméstico para cobrarme la deuda. Eso constituiría un delito. Debo pedirle al Estado que juzgue la
situación y si realmente las normas jurídicas me amparan y así lo decide un órgano del Estado (a través, por ejemplo, de un Juez), entonces podré solicitar que él (el Estado) use su fuerza en mi favor y embargue, secuestre y remate los bienes del deudor para que yo pueda obtener mi dinero.
Si alguien mata a un semejante, no puedo matar al homicida o encerrarlo. También en este caso incurriría en un delito. Debo denunciar el homicidio y los órganos del Estado juzgarán y sancionarán al delincuente, si es
necesario utilizando la fuerza.
En su aspecto interno, entonces, la soberanía del Estado consiste en la superioridad de su poder. Soberanía significa lo más alto, lo más poderoso.
En lo concerniente a la integración del Estado en el Mundo, es decir, en lo que tiene que ver con sus relaciones con los demás Estados, la soberanía no significa lo más alto, significa igualdad. Todos los Estados son iguales entre ellos, en lo referente a su poder. Ninguno de ellos puede imponer sus normas jurídicas a otro, es decir, no puede ejercer su poder en el territorio de otro Estado y para la población de otro Estado. Si el Orden Jurídico de un Estado se aplica en otro Estado, esto significa que este último deja de ser soberano y por lo tanto deja de ser un Estado. Esta situación es la que se da en caso de invasión y colonización.
En definitiva, en su aspecto interno, soberanía del Estado significa superioridad; en el externo, en cambio, indica igualdad.
Cuando decimos que el poder del Estado es único y soberano, no nos estamos refiriendo a que los órganos del Estado actúan arbitrariamente.
Esto ocurre en los casos de gobiernos autocráticos, en las dictaduras; pero cuando existe democracia, los gobernantes son elegidos por la ciudadanía y están sujetos a las normas jurídicas, principalmente a la Constitución.
Esto lo veremos más adelante, pero recordemos el artículo 4° de la Constitución de la República que ya hemos citado.


FINES DEL ESTADO

Los fines del Estado son las metas, los objetivos que él se propone y debe cumplir. Los cumple mediante las funciones y éstas corresponden a cada uno de los órganos que componen el Estado.

Los fines del Estado se clasifican en: A) primarios; y B) secundarios.

Los fines primarios son los que el Estado debe cumplir por sí mismo, los que no puede delegar en particulares; no es concebible la existencia de un Estado que no tenga estas actividades directamente a su cargo. Los fines secundarios, que son también muy importantes, son aquellos que el Estado
puede cumplir directamente pero también puede delegar en personas o empresas particulares.


A) Fines primarios del Estado

Los fines que el Estado debe necesariamente cumplir por sí mismo, directamente, a través de sus órganos, son los siguientes:
El mantenimiento del orden interno, a través de lo cual se procura lograr y asegurar un ambiente de paz, tranquilidad y respeto entre todos los habitantes. El Estado uruguayo cumple este fin directamente, a través
del Ministerio del Interior.
Las relaciones internacionales y la seguridad exterior y defensa del territorio, que cumple a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa. Tanto las relaciones con otros Estados de la región y del
planeta, naturales en el mundo actual en que la realidad de la globalización ha promovido e impuesto vínculos de naturaleza financiera, comercial, cultural, científica o en el campo de las comunicaciones, como la
defensa del Estado ante amenaza o realidad de invasión o ataque exterior, son tareas que sólo el Estado, directamente, puede cumplir.
La administración de justicia, actividad por la cual se solucionan los conflictos planteados en el seno de la sociedad, también debe ser desarrollada por el Estado y no es transferible a particulares. En nuestro país es

cumplida fundamentalmente por el Poder Judicial y en algunos casos por otros órganos, como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Corte Electoral.
La administración financiera, que comprende la recaudación y el pago del presupuesto, también constituye un fin primario. No se trata sino de todo lo relacionado con las finanzas estatales, es decir, el establecimiento
y recaudación de los tributos nacionales y departamentales y su aplicación para el cumplimiento de los demás fines estatales. Este cometido se cumple a través del Ministerio de Economía y Finanzas, pero debemos tomar en cuenta que el Poder Legislativo establece, por ley, los tributos nacionales.
 Lo mismo ocurre en el ámbito municipal, ya que las Juntas Departamentales, son las que establecen, mediante decretos (actos legislativos departamentales) los tributos departamentales, con la participación de las Intendencias y tienen competencia en otras actividades económicas y financieras.
También tiene participación en este cometido del Estado el Tribunal de Cuentas, que controla la actividad financiera de todos los órganos públicos.
Estos son los fines primarios del Estado moderno. En la Antigüedad y sobre todo en la Edad Media no era exactamente así. En el Medioevo la unidad del Estado se diluye, ya que el sistema feudal supone la existencia de órganos con territorio, población y poder propios, presuntamente subordinados a un Rey, pero en los hechos independiente de su soberanía.
Los señores feudales tenían ejércitos propios, a veces mercenarios, acuñaban su propia moneda y establecían gabelas y tributos propios.


B) Fines secundarios del Estado

Estos son los que el Estado puede cumplir directamente, por sí mismo, pero también puede delegar total o parcialmente.
La educación: En Uruguay el Estado cumple este fin directamente, a través de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de la República (UDELAR), además de otros órganos nacionales y departamentales. Pero también existen institutos privados de educación, en todos los niveles (superior, medio y primario); algunos de estos institutos cuentan con la habilitación del Estado, lo cual supone ciertas obligaciones pero también significa ventajas.
La salud: Es un fin que el Estado cumple a través de los hospitales y clínicas de carácter público, pero también existen centros de atención de salud, sanatorios y mutualistas de carácter privado.
Las obras públicas: Se trata de la construcción, mantenimiento y reformas de los edificios públicos, carreteras, puentes, calles, etcétera. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se ocupa a veces directamente de estos cometidos, pero en muchas ocasiones los delega total o parcialmente en empresas privadas, mediante concesiones que según su importancia, pueden requerir licitación pública. En el ámbito municipal también los Gobiernos Departamentales pueden hacerse cargo directamente de este fin o cometerlo a entidades de carácter privado.
El transporte: El transporte de pasajeros y carga es cumplido en el Uruguay, en casi todos los casos, por empresas privadas, a veces cooperativas de trabajadores. El transporte terrestre de pasajeros es mayoritariamente atendido de esta manera, tanto el urbano como el interdepartamental. Todavía
quedan algunas empresas municipales de transporte de pasajeros en algunas ciudades del interior. En el caso del transporte ferroviario de pasajeros, de muy poca importancia en la actualidad, se ha cumplido a través
de empresas privadas concesionarias, aunque existe el Ente Autónomo denominado “Administración de Ferrocarriles del Estado” (AFE) que principalmente cumple directamente el transporte ferroviario de carga.
El Uruguay cuenta con muy escasa, casi nula, flota mercante (pasajeros y carga) de carácter fluvial y absolutamente nula en el ámbito de ultramar.
El transporte aéreo de pasajeros se cumplía hasta el año 2011, a través de una empresa mixta, es decir, integrada con capitales del Estado y privados (“Pluna-Varig”) y también por medio de empresas totalmente privadas.
Otros servicios: Los servicios de prestación de energía eléctrica (UTE), comunicaciones telefónicas (ANTEL), sanitarios (OSE)7 y otros, son los que el Estado cumple directamente. En otros casos, lo hace a través de empresas concesionarias, como el suministro de gas, a cargo de una empresa francesa.

Debemos hacer notar que todos estos servicios son públicos aunque se presten a través de empresas privadas. Por esta razón, ellas se encuentran sujetas a las normas del Estado y las que se establezcan en los contratos de concesión. Por otra parte, deben actuar bajo el control del Estado.
Aún en el caso de los servicios que el Estado cumple directamente, se contrata con frecuencia la actividad de empresas privadas para el cumplimiento de determinados cometidos puntuales.
La cantidad de fines secundarios asumidos por el Estado directamente y los que delega total o parcialmente en personas o empresas de carácter privado, depende de la ideología que sustente cada Estado. Así, en un
Estado colectivista o socialista la mayoría de los fines secundarios son cumplidos directamente por el Estado. La República Oriental del Uruguay es un Estado de carácter liberal, según ya hemos visto y, por lo tanto puede delegar esos fines en empresas privadas.
En el caso de los fines primarios, en cambio, ningún Estado, sea liberal o socialista, puede delegarlos a favor de empresas privadas.


DISTINCIÓN ENTRE FINES Y COMETIDOS.

·         Fines: son los objetivos, las metas que el Estado tiene fijadas.
·         Cometidos o funciones: son las tareas que el Estado realiza, las actividades concretas, los servicios que presta.


La finalidad de todo Estado debe ser la satisfacción de las necesidades de la sociedad y para ello cumple con distintas tareas, presta servicios diversos, etc.
Para cumplir con las tareas, el Estado necesita de personas; las personas a través de las cuales se manifiesta la voluntad del Estado se denominan órganos.
Existen distintos tipos de órganos:
·         Superiores o Directrices –  órganos complejos que forman los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
·         Inferiores o agentes –  ejemplo, la policía.
·         Unipersonales – ejemplo, presidente de la República.
·         Pluripersonales o colegiados –  ejemplo, cámara de diputados.

Los órganos actúan de diferentes formas, estas se denominan funciones:
FUNCION TIPICA DEL:
CONSISTE EN:
SE DENOMINA:
Poder Legislativo.
Dictar normas.
Legislativa.
Poder Judicial.
Dictar justicia.
Jurisdiccional.
Poder Ejecutivo.
Administrar el Estado.
Administrativa.

Importante: se debe destacar que cada poder u órgano cumple a la vez las tres funciones.
a)     Poder Legislativo – hace leyes, pero también cumple la función administrativa cuando por ejemplo nombra funcionarios y la jurisdiccional cuando juzga la acción de un legislador o gobernante.
b)    Poder Ejecutivo – administra el Estado, pero también cumple con la función legislativa cuando dicta normas (reglamentos, decretos) y con la jurisdiccional cuando juzga y destituye funcionarios.
c)     Poder Judicial – dicta justicia, pero a su vez, administra cuando nombra personal, cuando compra materia prima y cumple la función legislativa cuando dicta normas (acordadas).



TOMADO DE: 
"Derecho al Derecho"

Segunda Edición
Corregida y actualizada.

Ademar Sosa / Gastón Mazza