jueves, 25 de abril de 2013

BREVE CONCEPTO DE CADA UNA DE LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL ORDEN JURÍDICO.


BREVE CONCEPTO DE CADA UNA DE LAS NORMAS
QUE INTEGRAN EL ORDEN JURÍDICO.


·         Derecho Internacional: si admitimos como hemos hecho, la existencia de un Derecho Internacional, tenemos que aceptar que esa norma es superior a cualquier otra del Derecho de cada Estado. Por ejemplo: nuestro Estado participó del Pacto de San José de Costa Rica que, entre otras cosas, defiende el derecho a la vida; es por eso que no puede dejar de desconocer este derecho en su Constitución.

·         Constitución: se encuentra en el primer escalón de la pirámide y es el conjunto de normas superiores que regulan la forma de gobierno y la organización de los poderes del Estado. Para confeccionarla y para reformarla se exigen procedimientos especiales en los cuales generalmente interviene el plebiscito.

·         Códigos, Leyes, Decretos de las Juntas Departamentales: las leyes son las normas generales dictadas por el Poder Legislativo.
Los Códigos son leyes, también dictados por el Poder Legislativo, más amplios que comprenden un conjunto de normas sobre la misma materia, ordenadas sistemáticamente.
El Decreto de la Junta Departamental, es una ley dictada por el órgano legislativo del Gobierno Municipal. Este decreto tiene carácter de ley dentro del departamento en el que se dictó.

·         Decretos, Reglamentos del Poder Ejecutivo, Resoluciones de los Intendentes: el Poder Ejecutivo tiene la facultad de dictar decretos y reglamentos para hacer posible el cumplimiento de las leyes. Por ejemplo, el reglamento del funcionario docente hace cumplir la ley de educación.

·         Decreto Ley: han sido dictados por los gobiernos de facto (dictadura), dictados por un Poder Ejecutivo que absorbió la función legislativa, validan como tales dentro de ese gobierno, pero en el advenimiento democrático esos decretos leyes se van a combalidar (tener efecto en el gobierno democrático).
Las formas de combalidación pueden ser:
Mediante la reforma constitucional – lo que pasó con las constituciones del 34 y el 42.
Por ley – ley 15.730 de marzo de 1985 combalidó todos los decretos leyes de la última dictadura.

·         Sentencias, Actos Administrativos, Contratos: la sentencia es una resolución judicial sobre un punto sometido a decisión del Juez, con efectos para las partes en pugna. Por ejemplo, una sentencia de divorcio solo tiene efecto para el matrimonio que deseó divorciarse.
Los Actos Administrativos son decisiones particulares de la Administración Pública (nombramiento o destitución de un funcionario, otorgamiento de una concesión, etc.).
Los Contratos son acuerdos de voluntades entre las partes para crear, modificar o extinguir obligaciones.



domingo, 14 de abril de 2013

ORDEN JURIDICO: CONCEPTO, ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS QUE LO RIGEN


El orden jurídico: concepto, estructura y principios que lo rigen.

Si bien, dentro del Derecho de cada Estado existen tantos tipos de normas jurídicas, elaboradas de diferentes maneras, por diferentes órganos, no pueden  haber dos soluciones contradictorias para un problema porque en caso de que dos normas se contradigan, siempre habrá una sola que será válida.

Entonces, se hace necesario ordenar esas normas que conforman el Derecho para que no exista entre las mimas contradicción alguna. Es a esto que llamamos “Orden Jurídico”.

Concepto: es un conjunto de normas jurídicas que configuran un ordenamiento dotado de unidad y coherencia, propio de cada Estado en un momento determinado. Estas normas están sujetas a tres principios lógicos de no contradicción.

Lo que vamos a ver ahora es justamente como va a estar integrado nuestro orden jurídico, cuales son las normas jurídicas que lo componen.

Para esto nos vamos a basar en la teoría de Kelsen que plantea para su análisis la realización de una pirámide en la cual se van a ubicar de manera descendiente según su jerarquía, su importancia, las diferentes normas.
En realidad la pirámide es una construcción abstracta que se desprende de su teoría, ya que, el mismo Kelsen nunca menciona a la misma literalmente.


 ESTRUCTURA DE NUESTRO ORDEN JURIDICO.







                                                                                                    







PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ORDEN JURÍDICO.


Para la resolución de los conflictos que plantea la contradicción de dos normas jurídicas y hacer primar el principio lógico de no contradicción  antes mencionado, existen tres principios fundamentales del orden jurídico:

1.    Principio de jerarquía: cuando exista contradicción entre dos normas de distinta jerarquía, la norma superior prima sobre la inferior. Por ejemplo: la Constitución establece que el sufragio es obligatorio, nunca un Decreto de la Junta Departamental puede establecer lo contrario, ya que, la primera tiene mayor jerarquía.

2.    Principio de derogación: cuando exista contradicción entre dos normas de la misma jerarquía provenientes del mismo órgano, la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior. Por ejemplo: una ley de 1992 establece determinado impuesto para los autos, luego una ley en el 2001 cambia ese impuesto subiendo el monto; la que va regir en este caso será la del 2001 por ser posterior en el tiempo.

3.    Principio de competencia: cuando exista contradicción entre dos normas de igual jerarquía emanadas de distintos órganos, prima la norma dictada por el órgano competente. Por ejemplo: una ley establece determinados parámetros sobre el alumbrado público, mientras que un Decreto de la Junta Departamental de Montevideo establece lo contrario; la norma que va a primar en este caso es la segunda debido a que la potestad en este tema la tiene la Junta Departamental.

domingo, 7 de abril de 2013

NORMAS JURIDICAS: CONCEPTO Y ESTRUCTURA


NORMAS JURIDICAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA Y CARACTERES.

CONCEPTO.

En el desarrollo de la unidad 1, ya hemos delineado una idea sencilla de la norma jurídica: se trata de una regla dictada por el Estado, que integra el Derecho o sea el Sistema Jurídico. Recuerden que, a diferencia de las normas morales o los usos sociales, las normas jurídicas disponen de coercibilidad, es decir de la posibilidad de coacción. Concretamente, si no son cumplidas, el Estado utiliza su aparato de policía y de jueces y obliga a quienes están alcanzados por la norma a cumplirla o lo sanciona si no lo cumple.  De manera reiterada, al hablar de las normas jurídicas, hemos ya hablado como ejemplos de éstas a la Constitución, las Leyes y a los Reglamentos, entre otras que ya veremos.


ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURIDICAS.

Todo este tema de la estructura de las normas jurídicas, lo analizaremos a partir del análisis del autor Hans Kelsen. El mismo, fue un jurista (estudioso del Derecho) muy célebre  desde la mitad del siglo XX, nació en Praga (República Checa), desde muy joven enseñó en Alemania. Los nazis lo persiguieron en los comienzos de la 2da guerra mundial y se exilió en los EE.UU., donde enseño Derecho en varias universidades. Enseñó también en Viena durante mucho tiempo, y a veces se dice – y es verdad – que hay una Escuela de Derecho en Viena, formada por discípulos de este autor.

Para Kelsen , la estructura más perfecta de una norma jurídica debe tener dos partes: el antecedente y la consecuencia.

El antecedente es la descripción de una conducta humana y la consecuencia es la sanción por haber incurrido en esa conducta.

Por ejemplo, esto se ve claramente en el siguiente enunciado: “el que con intención de matar diere muerte a otro debe ser castigado con tal pena”. El antecedente sería la conducta humana de matar a otro y la consecuencia la pena que se establecerá.
Todas las normas jurídicas, entonces, tendrán esta misma estructura:   “dado  A debe ser B”.
Podemos apreciar así que las normas jurídicas pertenecen al mundo del “deber ser” y no  al mundo del “ser" como las normas o reglas de la naturaleza. 

Pensemos esto a través de los siguientes ejemplos:
En la ley de gravedad (norma de la naturaleza) se establece que:  si un cuerpo cae desde el espacio su velocidad de caída será necesariamente  mayor en proporción a la altura desde la cual cae y a su masa. Entonces diríamos: “si es A es B”, ya que, las leyes de la naturaleza son inexorables (inevitables), por eso pertenecen al campo del “ser” y no se cumplen es porque no era en realidad una ley de la naturaleza bien formulada.

En cambio la norma jurídica “debe ser”. Entonces diríamos “si es A debe ser B”. Pero puede ocurrir que no sea: en el ejemplo que dimos, el que mata a otro debe ser castigado, pero puede ocurrir que no castiguen porque no descubren quién cometió el homicidio o porque huye y no es aprehendido, etc. Y sin embargo, esa norma jurídica sigue existiendo y no tiene que decirse que “está mal formulada”.


CARACTERES DE LAS NORMAS JURIDICAS.

Dijimos que era la norma que se nos era impuesta a través del Derecho.
Aclaración: si bien el Derecho es universal y todos los Estados están regidos por el Derecho, cada uno de ellos tiene sus propias normas que en algunos casos coinciden y en otros no.
Por ejemplo, lo que para nosotros es considerado un delito, para otros Estados capaz que no lo es y viceversa; en la India, matar una vaca es delito (vas preso) y para nosotros matar una vaca es sinónimo de hacerlo para comer un asado.

La norma jurídica presenta cuatro características:

1   1.  Bilateralidad.
     2. Generalidad - Universalidad.
     3. Imperatividad.
     4. Coercibilidad.

1. Bilateralidad: (dos lados, dos partes), acá cuando hablamos de bilateralidad hacemos referencia a que mientras que la norma jurídica establece obligaciones para unos, concede facultades para otros.
Siempre el Derecho se refiere a dos sujetos, pone en relación a dos partes: determina la conducta de uno en función de la actividad ajena.

Así por ejemplo, cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le acuerda al acreedor la facultad de cobrar; cuando el Juez determina que el padre debe reconocer a un hijo le impone ese deber y faculta al hijo a ser hijo legítimo de ese padre.

2. Generalidad: cuando hablamos de que la norma jurídica es general, nos referimos a que se impone a un número indeterminado de persona. Entonces los destinatarios de la norma jurídica son un número indeterminado de personas que se encuentran en determinada situación.

Con esto queremos decir que puede ser tan general una norma que se refiera a todos los habitantes del país, como una norma que se refiera solo a los menores de edad, a las mujeres, a los hombres casados, etc..
Universalidad: no tiene en cuenta la raza, sexo, edad, etc..

3. Imperatividad: hace referencia al mando. La norma jurídica es un mando, un imperativo. En el Derecho no tienen cabida los consejos, sino las ordenes; porque lo que se busca es que se realice un acto o no se realice otro y no lograr una conducta mejor por medio de la persuasión (convencer).

4. Coercibilidad: está relacionado con la coacción: empleo de la fuerza para hacer cumplir un mandato; la coercibilidad es la posibilidad de la utilización de la fuerza para hacer cumplir un precepto.

El Derecho impone sus mandatos bajo la amenaza y cuando no se cumple con ellos trata de hacer realizar la conducta que indica la norma por la fuerza. El Derecho como tiene la finalidad de mantener una buena convivencia social, necesita que se cumpla con sus normas a las buenas o las malas.

El verdadero carácter de la norma jurídica no es la coacción, a la que muchas veces no se llega, sino, la coercibilidad, que es la posibilidad de imponer por la fuerza la norma jurídica cuando es desobedecida: es la sanción en potencia.

Por ejemplo, si yo tengo una deuda con una empresa de préstamos de dinero porque no pago la cuota estipulada por varios meses, la empresa puede embargarme los bienes para cobrarse lo que le debo; o mejor dicho, tiene la posibilidad a través de la coercibilidad de, mediante la fuerza, embargarme los bienes.


EXTRAIDO DE:
Curso básico de Derecho y Ciencia Política.
José Korseniak  y Virginia  Mafio.
Introducción  al Derecho.
Enrique Vescovi.