domingo, 7 de abril de 2013

NORMAS JURIDICAS: CONCEPTO Y ESTRUCTURA


NORMAS JURIDICAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA Y CARACTERES.

CONCEPTO.

En el desarrollo de la unidad 1, ya hemos delineado una idea sencilla de la norma jurídica: se trata de una regla dictada por el Estado, que integra el Derecho o sea el Sistema Jurídico. Recuerden que, a diferencia de las normas morales o los usos sociales, las normas jurídicas disponen de coercibilidad, es decir de la posibilidad de coacción. Concretamente, si no son cumplidas, el Estado utiliza su aparato de policía y de jueces y obliga a quienes están alcanzados por la norma a cumplirla o lo sanciona si no lo cumple.  De manera reiterada, al hablar de las normas jurídicas, hemos ya hablado como ejemplos de éstas a la Constitución, las Leyes y a los Reglamentos, entre otras que ya veremos.


ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURIDICAS.

Todo este tema de la estructura de las normas jurídicas, lo analizaremos a partir del análisis del autor Hans Kelsen. El mismo, fue un jurista (estudioso del Derecho) muy célebre  desde la mitad del siglo XX, nació en Praga (República Checa), desde muy joven enseñó en Alemania. Los nazis lo persiguieron en los comienzos de la 2da guerra mundial y se exilió en los EE.UU., donde enseño Derecho en varias universidades. Enseñó también en Viena durante mucho tiempo, y a veces se dice – y es verdad – que hay una Escuela de Derecho en Viena, formada por discípulos de este autor.

Para Kelsen , la estructura más perfecta de una norma jurídica debe tener dos partes: el antecedente y la consecuencia.

El antecedente es la descripción de una conducta humana y la consecuencia es la sanción por haber incurrido en esa conducta.

Por ejemplo, esto se ve claramente en el siguiente enunciado: “el que con intención de matar diere muerte a otro debe ser castigado con tal pena”. El antecedente sería la conducta humana de matar a otro y la consecuencia la pena que se establecerá.
Todas las normas jurídicas, entonces, tendrán esta misma estructura:   “dado  A debe ser B”.
Podemos apreciar así que las normas jurídicas pertenecen al mundo del “deber ser” y no  al mundo del “ser" como las normas o reglas de la naturaleza. 

Pensemos esto a través de los siguientes ejemplos:
En la ley de gravedad (norma de la naturaleza) se establece que:  si un cuerpo cae desde el espacio su velocidad de caída será necesariamente  mayor en proporción a la altura desde la cual cae y a su masa. Entonces diríamos: “si es A es B”, ya que, las leyes de la naturaleza son inexorables (inevitables), por eso pertenecen al campo del “ser” y no se cumplen es porque no era en realidad una ley de la naturaleza bien formulada.

En cambio la norma jurídica “debe ser”. Entonces diríamos “si es A debe ser B”. Pero puede ocurrir que no sea: en el ejemplo que dimos, el que mata a otro debe ser castigado, pero puede ocurrir que no castiguen porque no descubren quién cometió el homicidio o porque huye y no es aprehendido, etc. Y sin embargo, esa norma jurídica sigue existiendo y no tiene que decirse que “está mal formulada”.


CARACTERES DE LAS NORMAS JURIDICAS.

Dijimos que era la norma que se nos era impuesta a través del Derecho.
Aclaración: si bien el Derecho es universal y todos los Estados están regidos por el Derecho, cada uno de ellos tiene sus propias normas que en algunos casos coinciden y en otros no.
Por ejemplo, lo que para nosotros es considerado un delito, para otros Estados capaz que no lo es y viceversa; en la India, matar una vaca es delito (vas preso) y para nosotros matar una vaca es sinónimo de hacerlo para comer un asado.

La norma jurídica presenta cuatro características:

1   1.  Bilateralidad.
     2. Generalidad - Universalidad.
     3. Imperatividad.
     4. Coercibilidad.

1. Bilateralidad: (dos lados, dos partes), acá cuando hablamos de bilateralidad hacemos referencia a que mientras que la norma jurídica establece obligaciones para unos, concede facultades para otros.
Siempre el Derecho se refiere a dos sujetos, pone en relación a dos partes: determina la conducta de uno en función de la actividad ajena.

Así por ejemplo, cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le acuerda al acreedor la facultad de cobrar; cuando el Juez determina que el padre debe reconocer a un hijo le impone ese deber y faculta al hijo a ser hijo legítimo de ese padre.

2. Generalidad: cuando hablamos de que la norma jurídica es general, nos referimos a que se impone a un número indeterminado de persona. Entonces los destinatarios de la norma jurídica son un número indeterminado de personas que se encuentran en determinada situación.

Con esto queremos decir que puede ser tan general una norma que se refiera a todos los habitantes del país, como una norma que se refiera solo a los menores de edad, a las mujeres, a los hombres casados, etc..
Universalidad: no tiene en cuenta la raza, sexo, edad, etc..

3. Imperatividad: hace referencia al mando. La norma jurídica es un mando, un imperativo. En el Derecho no tienen cabida los consejos, sino las ordenes; porque lo que se busca es que se realice un acto o no se realice otro y no lograr una conducta mejor por medio de la persuasión (convencer).

4. Coercibilidad: está relacionado con la coacción: empleo de la fuerza para hacer cumplir un mandato; la coercibilidad es la posibilidad de la utilización de la fuerza para hacer cumplir un precepto.

El Derecho impone sus mandatos bajo la amenaza y cuando no se cumple con ellos trata de hacer realizar la conducta que indica la norma por la fuerza. El Derecho como tiene la finalidad de mantener una buena convivencia social, necesita que se cumpla con sus normas a las buenas o las malas.

El verdadero carácter de la norma jurídica no es la coacción, a la que muchas veces no se llega, sino, la coercibilidad, que es la posibilidad de imponer por la fuerza la norma jurídica cuando es desobedecida: es la sanción en potencia.

Por ejemplo, si yo tengo una deuda con una empresa de préstamos de dinero porque no pago la cuota estipulada por varios meses, la empresa puede embargarme los bienes para cobrarse lo que le debo; o mejor dicho, tiene la posibilidad a través de la coercibilidad de, mediante la fuerza, embargarme los bienes.


EXTRAIDO DE:
Curso básico de Derecho y Ciencia Política.
José Korseniak  y Virginia  Mafio.
Introducción  al Derecho.
Enrique Vescovi.


domingo, 24 de febrero de 2013

RELACIÓN DERECHO - CIENCIA POLITICA


CONCEPTO DE CIENCIA.

En términos muy senillos, definimos a cualquier ciencia como un conjunto sistemáticos de conocimientos sobre un objeto propio, con métodos y técnicas apropiados para el estudio de ese objeto, que se institucionaliza en la creación de cátedras, institutos o Facultades.

CONCEPTO DE CIENCIA POLÍTICA.

Lo que básicamente estudia la Ciencia Política es el conjunto de los “fenómenos políticos”; y llamamos fenómenos políticos a todos aquellos fenómenos que significan el fundamento y el ejercicio del poder o la influencia de unos hombres sobre otros hombres.
·         El poder se manifiesta típicamente en fenómenos, como el Estado y el gobierno, y la influencia para ese poder se da en los partidos políticos, en la opinión pública, en las asociaciones de empresarios (gremios empresariales), en las asociaciones de trabajadores (sindicatos), en los medios de difusión (prensa escrita, radial, televisada, etc.).
Podemos ver entonces, que los temas o fenómenos que estudia la Ciencia Política son variados, pero todos rodean al ejercicio – y al fundamento de ese ejercicio – del poder.
Consideramos poder a la capacidad para tomar decisiones y tratar de que otras se cumplan.
·         Decimos fundamento y ejercicio del poder:
El fundamento del poder analiza las  ideas políticas que pretenden – con o sin razón – justificar que el poder se ejerza; sería la parte “valorativa” de la Ciencia Política.
El ejercicio del poder en cambio describe objetivamente como actúa la persona u organismo que decide y ordena o trata de decidir y ordenar.
·         Más arriba dijimos que también la Ciencia Política estudia mecanismos que ejercen influencia en el ejercicio del poder, como medios de comunicación, gremios y sindicatos, etc.. Estos instrumentos, que también los estudia la Ciencia Política, tienen mayor o menos influencia en la actuación del Estado, del Gobierno, de los Partidos Políticos, que aparecen como los temas más frecuentados por esta disciplina.

RELACIÓN DE LA CIENCIA POLÍTICA CON EL DERECHO.

a)     Los puntos de contacto entre estas disciplinas son muy estrechos, especialmente los de la Ciencia Política con el Derecho Constitucional.
En efecto, las Constituciones (en Uruguay y en todos los países) regulan el Estado, el Gobierno, los Partidos Políticos, la libertad de comunicación de pensamientos (o sea que refieren a los medios de comunicación), que son también temas principales de la Ciencia
Política.
b)    La diferencia esencial, entre ambas disciplinas consiste en que mientras el Derecho regula normativamente esos temas, o sea dice como “deben ser”, la Ciencia Política los analiza en su funcionamiento real, o sea como “son”.
Demos un ejemplo entretenido de esto, aunque más adelante será mejor comprendido:
Una de las maneras de clasificar a los gobiernos es distinguiendo los gobiernos parlamentarios de los gobiernos presidenciales:
·         En los sistemas parlamentarios existe la censura política del parlamento (Poder Legislativo) a los Ministros (miembros del Poder Ejecutivo) y si el Jefe de Estado (Rey o Presidente) no quiere que los Ministros censurados se vayan, puede disolver las Cámaras del Parlamento llamando a elecciones anticipadas de legisladores;
·         en los sistemas presidenciales no existe ni la censura a los Ministros ni las elecciones anticipadas.
Pues bien: en Uruguay están previstas en la Constitución la censura a los Ministros y el llamado a elecciones anticipadas de Senadores y Diputados. Por lo tanto, nuestra Constitución prevé un sistema parlamentario de gobierno. Pero ocurre que en nuestro país solo hubo una censura a un Ministro (hace más de 50 años) y nunca se produjo una elección anticipada. Por eso los politólogos dicen – también con razón – que el sistema uruguayo es “presidencial” y no “parlamentario”.
Ocurre que el Derecho analiza el “deber ser” de las normas y la Ciencia Política estudia el “ser” de la realidad.
Desde luego que ambas disciplinas, en la práctica, no funcionan tan “separadas” como lo hemos descripto para facilitar la comprensión. Es obvio que el jurista estudia las normas, pero sin duda analiza – y es bueno que lo haga – en qué medida ellas se cumplen en la realidad. Y es también muy saludable que los politólogos estudien cómo funciona el sistema político, pero conociendo además cómo está previsto normativamente que deban funcionar.
c)     Otra diferencia entre Derecho y Ciencia Política, muy concreta y entendible, refiere a las técnicas de trabajo. En el Derecho son más teóricas (interpretar e integrar normas jurídicas, comparar sistemas jurídicos, etc.), y en la Ciencia Política son más prácticas, más empíricas.
El ejemplo más notorio de estas últimas, es el de las encuestas de opinión, de las cuales por razones obvias el público conoce más y disfruta o sufre con ellas, que se realizan cuando van a producirse elecciones, aunque esas encuestas de opinión (“mediciones” mediante técnicas elaboradas de preguntas) se hacen para muchas cosas (“medir” el “rating” de programas radiales o televisivos, o si un producto se vende bien o se vende mal, etc.). Y ya que mencionamos las encuestas, digamos que son útiles como medidoras de la opinión pública sobre un tema, cuando están hechas con técnicas correctas y sobre todo cuando dan sus resultados para “medir” y no con desviaciones de resultados que tienden a no medir sino a influir en la opinión pública. Eso no es técnica de “ciencia” política sino de “propaganda” política.

     

EXTRAIDO DE:
Curso básico de Derecho y Ciencia Política.
José Korseniak  y Virginia  Mafio.

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA

TEXTO COMPLETO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.


http://www.rau.edu.uy/uruguay/const97-1.6.htm

viernes, 22 de febrero de 2013

RELACION DERECHO - MORAL

Antes de comenzar a analizar el tema de la relación entre el Derecho y la Moral, es necesario explicar qué es una norma de comportamiento y desarrollar brevemente que tipos de normas existen dentro de un Estado.


CONCEPTO DE NORMA.

Podemos hablar del concepto de norma en dos sentidos a la hora de definirla:
1.     Norma en sentido amplio.
2.     Norma en sentido estricto.

1. Cuando hablamos de norma en sentido amplio, nos referimos a la misma como “cualquier regla de comportamiento” y puede ser entonces, una norma religiosa (ej. No matarás y todos los mandamientos), una norma moral (ej. Obedecer a los padres siendo menor de edad), un uso social (ej. La moda o los actos de cortesía), cualquier norma que regule nuestro comportamiento.
Todas funcionan como reglas de nuestra comportamiento y por lo tanto lo regulan.

2. Cuando hablamos de norma en sentido estricto (sentido que nosotros le vamos a dar) nos referimos a “una regla de conducta obligatoria, dirigida a los hombres que son libres de cumplir con ella o no y en este último caso son objeto de sanción”. Por ejemplo, las normas jurídicas; si robo, mato o cometo cualquier delito, voy preso.
Vemos que la diferencia entre un sentido y otro, además de que uno es mas amplio que el otro, está en que en el primero no existe la obligatoriedad del cumplimiento de la regla y en el segundo si. Por ejemplo, si yo no soy católico no voy a tener la obligación de cumplir con los mandamientos; mientras que por el hecho de vivir en una sociedad, ser un ser humano, vivir en un Estado regulado por el Derecho, voy a tener que cumplir con determinadas normas obligatoriamente.
Claro que está en uno cumplir con las mismas o no, pero si no lo hacemos, como dijimos anteriormente, va a recaer sobre nosotros una sanción:
 Mato -  voy preso
No pago una deuda - voy al clearing, no puedo sacar créditos, etc.
No voto -  no puedo realizar determinados trámites
Violo una regla de tránsito- me ponen una multa
Por último debemos tener en cuenta que todas las normas, ya sean religiosas, morales, jurídicas, etc. son normas éticas: ética viene de una palabra griega “ethos”  que quiere decir “costumbre” y es el conjunto de normas y principios a los que debe ajustarse la conducta humana.

LA NORMA MORAL.

Hablamos de norma moral cuando nos referimos a ciertos principios que suponemos son los correctos para guiar nuestro comportamiento en nuestra vida misma.
A veces se confunde con el Derecho (con las normas que él impone, las jurídicas), por ejemplo, es una norma moral que los padres cuiden de la vida de sus hijos, pero también es una norma jurídica porque en la Constitución se establece como un deber de los padres el cuidado y educación de sus hijos.
La diferencia está en que la norma moral son ciertos principios que nosotros interiorizamos que surgen de la forma en que se nos educó, de la formación que recibimos, etc. y que creemos son los correctos para dirigir nuestra vida. Mientras que las otras, no surgen de nuestra formación, de nuestra vida interior, de lo que creemos que está bien o mal, sino, del Derecho que nos las impone y es quien nos dice que está bien y que está mal. Otro ejemplo es el de dar ayuda a los pobres, participar de una ONG, etc..
Norma moral – yo dispongo lo que está bien y lo que está mal.
Norma jurídica – el derecho impone lo que está bien y lo que está mal.

LA NORMA RELIGIOSA.

También al igual que la norma moral, supone la adhesión a un principio, en este caso, ese principio supone la creencia en la Divinidad, en Dios.
Si creo en alguna religión voy a actuar de determinada forma siguiendo los principios que la misma impone.

LOS USOS SOCIALES.

Son normas de conducta impuestas por la propia sociedad en la que vivo, surgen de la convivencia social misma. Por ejemplo, vestirme a la moda, normas de decoro (respeto), saludar, pedir permiso, etc.
No son sancionadas, sino censuradas por los demás.
No están regulados por la ley y cada sociedad tiene los suyos. 

LA NORMA JURÍDICA.

Dijimos que era la norma que se nos era impuesta a través del Derecho, del Estado y se desarrollá en la Unidad 2.


RELACION DERECHO - MORAL

SUS COINCIDENCIAS.

Las diferencias entre Normas Jurídicas y Normas Morales es todavía tema clásico (...). En realidad nadie confundiria una regla moral con una regla jurídica (...).
La relación entre Derecho y Moral es evidente: el derecho recoge casi todos los mandatos morales. Por ejemplo, no mates, no robes, paga lo que debes, son normas morales que el Derecho también ordena, o establece sanciones para quienes los violan: el castigo del homicídio, de la violación, del hurto y la rapiña (en el Código Penal) o las reglas para que los deudores paguen a sus acreedores (en el Código Civil) son mas o menos los mismos objetivos que los de las reglas morales pero convertidos en normas jurídicas. En el mundo moderno, el respeto a los Derechos Humanos, cierto nivel de ayuda al prójimo, etc., son “principios morales” que tienen diferentes formas de manifestarse. Y también el Derecho por abundantes normas asegura o procura asegurar los Derechos Humanos. En síntesis, queremos afirmar que en alta medida, las “reglas morales” buscan objetivos más o menos similares a los del Derecho.

SUS DIFERENCIAS.

A.    Mientras el Derecho regula conductas, es decir, actos exteriorizados, la Moral se ocupa de
los pensamientos, de la “conciencia” de los seres humanos. Si Juan piensa – por ejemplo por envidia – herir o matar a Pedro, “la Moral” lo estará reprochando duramente. Pero el Derecho solo actuaría (la Policía, los Jueces) si ese pensamiento moralmente malo, se exterioriza, se convierte en conducta porque lo golpea o lo mata. El mero pensamiento no es regulado por el Derecho.
Pero ocurre que, en el Derecho a veces también debe analizar lo que ocurre en la mente de los seres humanos. Por Ejemplo, así si Juan mató a Pedro, luego los Jueces examinarán si lo hizo con “intención” de matarlo (es el caso del homicidio doloso), o por descuido (homicidio culposo) por ejemplo si Juan iba manejando y lo pisó por error, o con  ultraintención (le pegó sin intención de matarlo pero Pedro cayó al piso, se golpeó en la nuca y murió), ya que, para cada uno de estos homicidios el Código Penal establece diferentes penas máximas y mínimas acordes.

B.    Otra diferencia que se señala entre el Derecho y la Moral es la “coercibilidad” que tiene el
Derecho y no tiene la Moral. Coercibilidad significa posibilidad de coacción, es decir, la posibilidad del Derecho de que sus reglas se apliquen obligando a ser cumplidas o a aplicar sanciones a quienes se nieguen a cumplirlas, incluso con el uso de la fuerza, que no necesariamente implica la fuerza física, ya que, si alguien no paga la factura de UTE, el Estado, procederá a cortarle el servicio debido a que es él quien suministra el servicio, y eso es actuar aplicando la fuerza para que el individuo cumpla.
Las Normas Morales, en cambio, no disponen de coercibilidad, es decir, de esa amenaza de que en caso de incumplimiento se puede obligar a su cumplimiento que sí tienen las Normas del Derecho; y sus sanciones, en las morales son “no coactivas” (comentarios desfavorables de amigos, vecinos, negativa a que entren a algún lugar, etc.).
En realidad esta diferencia es la que nos hace pensar que nadie va a confundir una norma moral con una norma de derecho. El tema parece muy obvio.
También es claro que, a veces, las normas del derecho son violadas y el Estado no utiliza la coercibilidad que debiera utilizar: porque no puede o porque no quiere. Pero lo normal, lo deseable, es que, quien viola el Derecho reciba la coercibilidad de éste y por lo tanto sea “obligado” a “cumplirlo” mediante la correspondiente sanción.
EXTRAIDO DE:
Curso básico de Derecho y Ciencia Política.
José Korseniak  y Virginia  Mafio.
Introducción  al Derecho.
Enrique Vescovi.



RAMAS DEL DERECHO




TEORIAS DE DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PUBLICO
Y DERECHO PRIVADO.

Así como vimos que al Derecho lo podemos dividir en subjetivo y objetivo; también lo podemos clasificar en público y privado.
El Derecho va a aplicar normas para regular la convivencia social, esas normas pueden tener carácter público o privado; pero, ¿de qué va a depender eso?, la respuesta a esta pregunta está en las diferentes teorías que vamos a ver a continuación:

NOMBRE
ENUNCIADO
CRITICA

Según el sujeto que interviene.
Si el Estado interviene en la relación jurídica hay Derecho público; si se da entre particulares hay Derecho privado.
El Estado puede intervenir como particular (fisco) y en tal caso sería Derecho privado y no público como dice la teoría.
Ej. Cuando acepta una donación actúa como persona particular y no como Estado.

Según el objeto de la relación.
Si los intereses protegidos en la norma jurídica son generales o colectivos hay Derecho público; si son particulares hay Derecho privado.
La dificultad de distinguir los intereses colectivos de los particulares.
Ej. Delitos, normas de tránsito.

Según la relación jurídica o teoría de la subordinación y equidad.
Si la relación jurídica es de subordinación de una parte a la otra hay Derecho público; si las partes están en igualdad hay Derecho privado.
Derecho público:
Estado        ----     persona
Subordinación

Don de mando

Derecho privado:
Persona     ------         persona
Equidad

O el Estado como fisco
Excepciones:
Derecho Internacional Público:
------      Estado                 Estado

Equidad

Ambos tienen don de mando


Derecho público

Derecho laboral:
------      Patrón              obrero
            
                    Subordinación

             Derecho privado



RAMAS DEL DERECHO.

RAMA
¿QUÉ REGULA?
¿DÓNDE SE ENCUENTRA REGULADO?
¿PUBLICO O PRIVADO?
Derecho civil
Relaciones privadas entres particulares.
Código Civil.
Privado.
Derecho de familia
Todo lo relacionado a las familias y a las sucesiones.
Código Civil.
Privado.
Derecho laboral
Todo lo referente a las relaciones entre patrón y obrero.
Código General del Proceso. (CGP)
Privado.
Derecho comercial
Las relaciones entre los comerciantes.
Código de Comercio.
Privado.
Derecho procesal
Los procesos judiciales.
Código General del Proceso. (CGP)
Privado / Público.
Derecho penal
Los delitos, los delincuentes y las penas que se les imponen.
Código Penal.
Público.
Derecho constitucional
La organización jurídica del Estado.
Constitución.
Público.


Derecho administrativo
La administración del Estado. Deberes, derechos y responsabilidades de los funcionarios públicos.
Constitución, leye
s, decretos, ordenanzas, etc..
Público.
Derecho internacional público
Relaciones jurídicas entre los Estados.
Tratados.
Público.
Derecho internacional privado
Relaciones entre los particulares de los diferentes Estados.
Tratados.
Privado.


Ramas modernas:

Derecho Agrario: Código Rural. Privado.
Derecho Aeronáutico: Código Aeronáutico. Privado.
Derecho Informático: no existe legislación. Privado.
Derecho Ambiental: Leyes de protección del medio ambiente; art. 47 de la Constitución. Público. 

DERECHO Y SU FINALIDAD


INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO.

El individuo es un ser social por naturaleza que desde que existe como tal (como individuo), siempre tendió a agruparse con los demás seres de su especie. De esta forma, en sus comienzos lo hizo en tribus, clanes, etc..
De agruparse, de formar grupos sociales, es que surge la convivencia social que en esos comienzos era regulada por la religión y por la moral (normas morales y religiosas).
A medida que pasa el tiempo, los individuos se dan cuenta de que hay ciertas conductas externas que ni la religión, ni la moral pueden regular; conductas que tienen que ver por ejemplo con la adquisición de bienes, con el cumplimiento de las obligaciones, con los castigos de los delitos, etc.. Es por eso que deciden dejar de constituirse en clanes, tribus, etc. para pasar a constituirse en sociedades y crear el Estado y conjuntamente con éste, crear diferentes normas que van a estar reguladas por el Derecho.
Vemos entonces, que el derecho pasa a ser quien regula esa convivencia social y por ende organiza la sociedad políticamente.
Entonces, como una primera definición de Derecho, habíamos dicho que era “un conjunto de normas que regulan la convivencia o coexistencia social”; pero, dentro de las diferentes sociedades nos encontramos con que existen diferentes tipos de normas, como ser: las normas religiosas, los usos sociales y las que son privativas o de potestad del Derecho: las normas jurídicas.
Podemos de esta forma, ampliar nuestra definición de Derecho diciendo que: “es un conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia o coexistencia social”.

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO. (o diferentes sentidos para referirnos al Derecho).

Cuando nos preguntamos que es el Derecho, nos encontramos frente a mas de una acepción de esta palabra. Ya vimos una: conjunto de normas que hace posible la coexistencia social. Es evidente que nosotros en nuestra diversa actividad, en toda nuestra vida nos encontramos regulados por el Derecho. Pensemos por ejemplo, desde que salimos de nuestra casa y nos tomamos un omnibus, por ejemplo realizando un contrato de transporte (porque para que haya contrato no tiene por que haber firma de papeles, basta con el acuerdo de voluntades, y en este caso al pagar el boleto, acuerdo con la compañía de omnibus que me lleve donde quiero ir), cuando estamos dentro del liceo estudiando o dictando clases (porque los alumnos tienen determinadas normas que deben seguir, que van desde normas de comportamiento hasta normas las normas que deciden las pautas para los escritos y exámenes. Y los docentes también tienen normas que deben seguir, como por ejemplo, no pueden llegar tarde o faltar

porque serán pasibles de descuentos en el sueldo, no pueden dar cosas que están fuera del programa, etc.).
¿Dónde mas encontramos el Derecho en nuestra vida?: cuando compramos algo porque celebramos un contrato, cuando nos casamos, cuando gobernamos o somos gobernados porque como ciudadanos utilizamos el Derecho.
No hay duda entonces, que el Derecho como norma de conducta, lo encontramos en toda nuestra vida; pero a veces se habla de Derecho en otro sentido; cuando por ejemplo decimos que tenemos derecho a expresar nuestro pensamiento libremente, a practicar una religión, a vivir, a ser libre, etc.; no nos estamos refiriendo a las normas, sino a la facultad que me da esa norma impuesta por el Derecho para ejercer determinadas libertades o actos.
Entonces, en la primera acepción hablamos de Derecho en general, como norma y se llama Derecho Objetivo. En la segunda acepción pensamos en el Derecho como facultad y se llama Derecho Subjetivo.

TOMADO DE: 
"Introducción al Derecho"
Enrique Vescovi