MEDIOS PARA ASEGURAR LA JERARQUIA DEL ORDEN JURÍDICO.
Jerarquía: las
normas están jerarquizadas. Esto significa que hay diversos grados de normas
jurídicas y tienen una consecuencia esencial: la norma superior deroga a la
inferior.
Por principio, una norma jurídica de jerarquía inferior no
puede derogar a una superior. Si hay dos contradictorias, la inferior debe
desaparecer. En nuestro Derecho existen medios para asegurar esta jerarquía y
provocar la no aplicación de la norma inferior.
Estos dos medios son:
·
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes.
·
Anulación de los actos administrativos.
DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
·
¿Contra qué norma jurídica procede esta declaración
de inconstitucionalidad?:
Sobre todas las leyes contrarias a la Constitución por
razón de forma o de contenido. (Art. 256, 260). Solo aquel acto legislativo que
contradiga formalmente o el contenido con respecto a la Constitución va a ser
inconstitucional.
Razón de forma – que dicha ley no haya seguido con todas
las etapas que la Constitución establece para su formulación.
Razón de contenido – que el contenido de la ley, el texto
de la ley contradiga el texto de la Constitución.
¿Cuáles son entonces las normas que están dentro de
estas?: las leyes y los decretos de las juntas departamentales.
·
¿Cuál es el órgano que decide?:
La Suprema Corte de Justicia (Art. 257). En el artículo
235 están presentes los requisitos para ser miembro de la misma.
·
¿Cómo iniciamos el proceso y quien es el sujeto que
puede iniciarlo?:
Quien puede iniciarlo es un sujeto de derecho que puede
ser persona física o jurídica, la cual se vea perjudicada por dicha ley.
El art. 258 dice que puede ser un sujeto de derecho que se
encuentre comprendido por la norma y tiene que verse afectado por esa norma.
Somos nosotros los que hacemos uso de este proceso y es
intransferible; esto explica el interés legítimo.
·
¿Por qué mecanismos se inicia este proceso?:
Los describe el art. 258: tres vías para iniciar el proceso.
1.
Por vía de acción: la persona entabla una demanda en
un escrito que contiene una petición del sujeto legitimado.
El derecho subjetivo de acción es la facultad o
posibilidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales (en este caso la
S.C.J.) con el fin de solicitar la satisfacción de una pretensión.
El sujeto que se ha visto lesionado inicia el proceso. El
actor es quien directamente inicia el proceso ante la S.C.J. que es quien tiene
atribuida dicha competencia.
2.
Por vía de excepción: se puede iniciar por esta vía
como defensa cuando a una persona, en un juicio determinado, se le va a aplicar
una ley inconstitucional. En ese caso el individuo puede alegar (por medios de
sus abogados) que la ley viola la Constitución y pide que así se declare.
3.
Por vía de oficio: quien inicia el proceso en este
caso es el Juez, cuando en un proceso, en un juicio, se encuentra con que tiene
que aplicar una ley y la misma es inconstitucional. En ese caso el Juez, puede
por propia iniciativa elevar el expediente (en todo juicio se lleva un
expediente con todo lo que va aconteciendo en el mismo) para que la Corte
resuelva.
Lo que hace el Juez es elevar el expediente a la S.C.J. y
mientras esta se expide el proceso queda detenido.
·
¿Qué efectos tiene este proceso?:
Los efectos que tiene este proceso sobre las leyes es
declarar a las mismas inconstitucionales y declarar su inaplicabilidad para ese
caso concreto (art. 259).
Por lo tanto esa ley o decreto va a ser considerada
inconstitucional y no se va a aplicar en ese caso concreto que el interesado
pidió. De esta forma si se presenta otro caso en el que esa ley vaya a ser
aplicada, el interesado si se ve afectado deberá pedir nuevamente él la
inconstitucionalidad ante la S.C.J.. Por lo tanto esa ley o decreto sigue
vigente para seguir siendo aplicado / a.
ANULACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
·
¿Contra qué norma jurídica procede la anulación?:
Contra los actos administrativos definitivos cumplidos por
la administración; también los emanados de los demás órganos del Estado, de los
Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
(Art. 309).
Estos actos deben ser contrarios a una regla de Derecho o
con desviación de poder (el gerente o directorio abusa de su poder al dictar el
acto). Por ejemplo: destitución de un funcionario, no reconocimiento de un
cargo, ascenso indebido de un funcionario, etc..
Entes Autónomos: Banco
Central, Banco República (BROU), Banco de Seguros del Estado (BSE), AFE, PLUNA,
Banco Hipotecario, ANCAP, UTE, ANEP, Universidad de la República, Banco de
Previsión Social (BPS), Instituto Nacional de Colonización (se encarga del
reparto de tierras para que la gente la explote; actualmente funciona poco pero
igual existe).
Servicios
Descentralizados: ANP, OSE, Administración Nacional de Correos, INAU,
ANTEL.
·
¿Cuál es el órgano qué decide?:
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). En el
art. 307 están presentes los requisitos para ser miembro del mismo.
·
¿Cómo iniciamos el proceso y quién es el sujeto que
puede iniciarlo?:
Quien puede iniciarlo es el titular de un derecho o de un
interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto
administrativo. (Art. 309 inc. 3).
Solo podrán las personas físicas porque el acto
administrativo en cuestión daña un derecho subjetivo y solo las personas
físicas tienen derechos subjetivos.
El proceso se inicia a través de la presentación del
recurso ante el TCA.
Previo a la presentación ante el TCA, se deberán haber
agotado todas las vías administrativas:
1.
Recurso de revocación ante quien dictó el acto
(Gerente).
2.
Recurso jerárquico ante el
órgano jerarca del cual depende ese gerente
(Directorio del
órgano).
Estos dos primeros recursos deben presentarse: Conjunta y subsidiariamente (a la vez)
3.
Acción de nulidad ante el TCA.
Si el acto no queda anulado en las etapas 1 y 2 recién se
puede recurrir ante el TCA. Si el acto lo dictó el propio órgano jerarca, se
interpone el recurso jerárquico directamente.
·
¿Qué efectos tiene este proceso?:
El TCA podrá: confirmar el acto o anular el acto
no podrá: reformarlo
·
¿Qué puede pedir además la persona lesionada?:
Puede pedir también la reparación del daño por éste causada.
Por ejemplo, si el directorio de un ente dicta un acto ante una persona que no
le permite ascender de cargo pero esa persona trabaja mas de lo que debería y
cobra por menos, esa persona además de pedir la anulación del acto puede pedir
que se le pague la diferencia por el trabajo de mas que está realizando (Art.
312).
Si se obtiene la nulidad del acto, luego se podrá pedir la
reparación; pero si se pide solo la reparación y se dicta, no cabrá pedir luego
la anulación.
muy clave la info gracias
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