BREVE CONCEPTO DE CADA
UNA DE LAS NORMAS
QUE INTEGRAN EL ORDEN
JURÍDICO.
·
Derecho Internacional: si admitimos como
hemos hecho, la existencia de un Derecho Internacional, tenemos que aceptar que
esa norma es superior a cualquier otra del Derecho de cada Estado. Por ejemplo:
nuestro Estado participó del Pacto de San José de Costa Rica que, entre otras
cosas, defiende el derecho a la vida; es por eso que no puede dejar de
desconocer este derecho en su Constitución.
·
Constitución: se encuentra en el primer
escalón de la pirámide y es el conjunto de normas superiores que regulan la
forma de gobierno y la organización de los poderes del Estado. Para
confeccionarla y para reformarla se exigen procedimientos especiales en los
cuales generalmente interviene el plebiscito.
·
Códigos, Leyes, Decretos de las Juntas Departamentales: las leyes son las normas generales
dictadas por el Poder Legislativo.
Los Códigos son leyes, también dictados por el Poder Legislativo, más amplios que
comprenden un conjunto de normas sobre la misma materia, ordenadas
sistemáticamente.
El Decreto de la Junta Departamental, es una ley dictada por el órgano legislativo del
Gobierno Municipal. Este decreto tiene carácter de ley dentro del departamento
en el que se dictó.
·
Decretos, Reglamentos del Poder Ejecutivo, Resoluciones de los
Intendentes: el Poder Ejecutivo tiene la facultad
de dictar decretos y reglamentos para hacer posible el cumplimiento de las
leyes. Por ejemplo, el reglamento del funcionario docente hace cumplir la ley
de educación.
·
Decreto Ley: han sido dictados por los gobiernos
de facto (dictadura), dictados por un Poder Ejecutivo que absorbió la función
legislativa, validan como tales dentro de ese gobierno, pero en el advenimiento
democrático esos decretos leyes se van a combalidar (tener efecto en el
gobierno democrático).
Las formas de combalidación pueden
ser:
Mediante la reforma constitucional –
lo que pasó con las constituciones del 34 y el 42.
Por ley – ley 15.730 de marzo de 1985
combalidó todos los decretos leyes de la última dictadura.
·
Sentencias, Actos Administrativos, Contratos: la sentencia es una resolución judicial sobre un punto sometido a
decisión del Juez, con efectos para las partes en pugna. Por ejemplo, una
sentencia de divorcio solo tiene efecto para el matrimonio que deseó
divorciarse.
Los Actos Administrativos son decisiones particulares de la Administración Pública
(nombramiento o destitución de un funcionario, otorgamiento de una concesión,
etc.).
Los Contratos son acuerdos de voluntades entre las partes para crear, modificar o
extinguir obligaciones.
En Derecho internacional no dice la definicion dice si admitimos... bla bla bla pero que es. NO ENTENDI
ResponderEliminarJodete mijo/a
ResponderEliminarmuy pertinente y consizo
ResponderEliminarsexo
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