domingo, 14 de abril de 2013

ORDEN JURIDICO: CONCEPTO, ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS QUE LO RIGEN


El orden jurídico: concepto, estructura y principios que lo rigen.

Si bien, dentro del Derecho de cada Estado existen tantos tipos de normas jurídicas, elaboradas de diferentes maneras, por diferentes órganos, no pueden  haber dos soluciones contradictorias para un problema porque en caso de que dos normas se contradigan, siempre habrá una sola que será válida.

Entonces, se hace necesario ordenar esas normas que conforman el Derecho para que no exista entre las mimas contradicción alguna. Es a esto que llamamos “Orden Jurídico”.

Concepto: es un conjunto de normas jurídicas que configuran un ordenamiento dotado de unidad y coherencia, propio de cada Estado en un momento determinado. Estas normas están sujetas a tres principios lógicos de no contradicción.

Lo que vamos a ver ahora es justamente como va a estar integrado nuestro orden jurídico, cuales son las normas jurídicas que lo componen.

Para esto nos vamos a basar en la teoría de Kelsen que plantea para su análisis la realización de una pirámide en la cual se van a ubicar de manera descendiente según su jerarquía, su importancia, las diferentes normas.
En realidad la pirámide es una construcción abstracta que se desprende de su teoría, ya que, el mismo Kelsen nunca menciona a la misma literalmente.


 ESTRUCTURA DE NUESTRO ORDEN JURIDICO.







                                                                                                    







PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ORDEN JURÍDICO.


Para la resolución de los conflictos que plantea la contradicción de dos normas jurídicas y hacer primar el principio lógico de no contradicción  antes mencionado, existen tres principios fundamentales del orden jurídico:

1.    Principio de jerarquía: cuando exista contradicción entre dos normas de distinta jerarquía, la norma superior prima sobre la inferior. Por ejemplo: la Constitución establece que el sufragio es obligatorio, nunca un Decreto de la Junta Departamental puede establecer lo contrario, ya que, la primera tiene mayor jerarquía.

2.    Principio de derogación: cuando exista contradicción entre dos normas de la misma jerarquía provenientes del mismo órgano, la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior. Por ejemplo: una ley de 1992 establece determinado impuesto para los autos, luego una ley en el 2001 cambia ese impuesto subiendo el monto; la que va regir en este caso será la del 2001 por ser posterior en el tiempo.

3.    Principio de competencia: cuando exista contradicción entre dos normas de igual jerarquía emanadas de distintos órganos, prima la norma dictada por el órgano competente. Por ejemplo: una ley establece determinados parámetros sobre el alumbrado público, mientras que un Decreto de la Junta Departamental de Montevideo establece lo contrario; la norma que va a primar en este caso es la segunda debido a que la potestad en este tema la tiene la Junta Departamental.

16 comentarios:

  1. Muy bueno muchas gracias¡

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  2. Gracias, me fue de mucha ayuda :D

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  3. NO ENTIENDO UNA MIERDA

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  4. Exelente!!! Gracias.

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  5. re gracias, muy claro, solo que no pude ver la piramide, no esta la imagen

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  6. Está bueno, pero no comparto... Se sigue una lógica ius-positivista errónea que no permite llegar al fondo de una definición etimológica-nominal del ordenamiento jurídico propiamente dicho.

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    1. No es lo mismo ordenamiento jurídico que orden jurídico. A no confundir

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  7. cual es tu bibliografia? o referencia

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  8. no entenndi ni una popo

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  9. no entendí un zorongo pero bueno. igual gracias

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