El orden jurídico: concepto, estructura y principios que lo rigen.
Si
bien, dentro del Derecho de cada Estado existen tantos tipos de normas
jurídicas, elaboradas de diferentes maneras, por diferentes órganos, no pueden haber dos soluciones contradictorias
para un problema porque en caso de que dos normas se contradigan, siempre habrá
una sola que será válida.
Entonces,
se hace necesario ordenar esas normas que conforman el Derecho para que no
exista entre las mimas contradicción alguna. Es a esto que llamamos “Orden
Jurídico”.
Concepto: es
un conjunto de normas jurídicas que configuran un ordenamiento dotado de
unidad y coherencia, propio de cada Estado en un momento determinado. Estas normas
están sujetas a tres principios lógicos de no contradicción.
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Lo
que vamos a ver ahora es justamente como va a estar integrado nuestro orden
jurídico, cuales son las normas jurídicas que lo componen.
Para
esto nos vamos a basar en la teoría de Kelsen que plantea para su análisis la
realización de una pirámide en la cual se van a ubicar de manera descendiente
según su jerarquía, su importancia, las diferentes normas.
En
realidad la pirámide es una construcción abstracta que se desprende de su
teoría, ya que, el mismo Kelsen nunca menciona a la misma literalmente.
ESTRUCTURA DE NUESTRO ORDEN JURIDICO.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL
ORDEN JURÍDICO.
Para la resolución de los conflictos
que plantea la contradicción de dos normas jurídicas y hacer primar el
principio lógico de no contradicción antes mencionado, existen tres principios
fundamentales del orden jurídico:
1.
Principio
de jerarquía: cuando
exista contradicción entre dos normas de distinta jerarquía, la norma superior
prima sobre la inferior. Por ejemplo: la Constitución establece que el sufragio
es obligatorio, nunca un Decreto de la Junta Departamental puede establecer lo
contrario, ya que, la primera tiene mayor jerarquía.
2.
Principio
de derogación: cuando
exista contradicción entre dos normas de la misma jerarquía provenientes del
mismo órgano, la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior. Por
ejemplo: una ley de 1992 establece determinado impuesto para los autos, luego
una ley en el 2001 cambia ese impuesto subiendo el monto; la que va regir en
este caso será la del 2001 por ser posterior en el tiempo.
3.
Principio
de competencia:
cuando exista contradicción entre dos normas de igual jerarquía emanadas de
distintos órganos, prima la norma dictada por el órgano competente. Por
ejemplo: una ley establece determinados parámetros sobre el alumbrado público,
mientras que un Decreto de la Junta Departamental de Montevideo establece lo
contrario; la norma que va a primar en este caso es la segunda debido a que la
potestad en este tema la tiene la Junta Departamental.
Muy bueno muchas gracias¡
ResponderEliminarGracias, me fue de mucha ayuda :D
ResponderEliminarNO ENTIENDO UNA MIERDA
ResponderEliminarjajajajajaa
Eliminartrata de entender kpo
Eliminarx2
EliminarGRACIAS, me sirvio de mucho =)
ResponderEliminarMuy bueno!!, gracias!
ResponderEliminarExelente!!! Gracias.
ResponderEliminarre gracias, muy claro, solo que no pude ver la piramide, no esta la imagen
ResponderEliminarEstá bueno, pero no comparto... Se sigue una lógica ius-positivista errónea que no permite llegar al fondo de una definición etimológica-nominal del ordenamiento jurídico propiamente dicho.
ResponderEliminarNo es lo mismo ordenamiento jurídico que orden jurídico. A no confundir
Eliminarcual es tu bibliografia? o referencia
ResponderEliminarno entenndi ni una popo
ResponderEliminarGracias por la información.
ResponderEliminarno entendí un zorongo pero bueno. igual gracias
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