CONCEPTO
DE CIENCIA.
En términos muy senillos, definimos a cualquier ciencia como un conjunto
sistemáticos de conocimientos sobre un objeto propio, con métodos
y técnicas apropiados para el estudio de ese objeto, que se institucionaliza
en la creación de cátedras, institutos o Facultades.
CONCEPTO
DE CIENCIA POLÍTICA.
Lo que básicamente estudia
la Ciencia Política es el conjunto de los “fenómenos políticos”; y llamamos
fenómenos políticos a todos aquellos fenómenos que significan el fundamento y
el ejercicio del poder o la influencia de unos hombres sobre otros hombres.
·
El poder se manifiesta típicamente en
fenómenos, como el Estado y el gobierno, y la influencia para ese poder se da
en los partidos políticos, en la opinión pública, en las asociaciones de
empresarios (gremios empresariales), en las asociaciones de trabajadores (sindicatos),
en los medios de difusión (prensa escrita, radial, televisada, etc.).
Podemos ver entonces, que los temas o
fenómenos que estudia la Ciencia Política son variados, pero todos rodean al
ejercicio – y al fundamento de ese ejercicio – del poder.
Consideramos poder a la capacidad para
tomar decisiones y tratar de que otras se cumplan.
·
Decimos fundamento y ejercicio del poder:
El fundamento del poder analiza las ideas políticas que pretenden – con o
sin razón – justificar que el poder se ejerza; sería la parte “valorativa” de
la Ciencia Política.
El ejercicio del poder en cambio describe
objetivamente como actúa la persona u organismo que decide y ordena o
trata de decidir y ordenar.
·
Más arriba dijimos que también la Ciencia
Política estudia mecanismos que ejercen influencia en el ejercicio
del poder, como medios de comunicación, gremios y sindicatos, etc.. Estos instrumentos,
que también los estudia la Ciencia Política, tienen mayor o menos influencia en
la actuación del Estado, del Gobierno, de los Partidos Políticos, que aparecen
como los temas más frecuentados por esta disciplina.
RELACIÓN DE LA CIENCIA POLÍTICA CON EL
DERECHO.
a)
Los puntos
de contacto entre estas disciplinas son muy estrechos, especialmente los de la
Ciencia Política con el Derecho Constitucional.
En efecto,
las Constituciones (en Uruguay y en todos los países) regulan el Estado, el
Gobierno, los Partidos Políticos, la libertad de comunicación de pensamientos (o
sea que refieren a los medios de comunicación), que son también temas
principales de la Ciencia
Política.
b)
La diferencia
esencial, entre ambas disciplinas consiste en que mientras el Derecho regula
normativamente esos temas, o sea dice como “deben ser”, la Ciencia
Política los analiza en su funcionamiento real, o sea como “son”.
Demos un
ejemplo entretenido de esto, aunque más adelante será mejor comprendido:
Una de las
maneras de clasificar a los gobiernos es distinguiendo los gobiernos parlamentarios
de los gobiernos presidenciales:
·
En los
sistemas parlamentarios existe la censura política del parlamento (Poder
Legislativo) a los Ministros (miembros del Poder Ejecutivo) y si el Jefe de
Estado (Rey o Presidente) no quiere que los Ministros censurados se vayan,
puede disolver las Cámaras del Parlamento llamando a elecciones anticipadas de
legisladores;
·
en los sistemas
presidenciales no existe ni la censura a los Ministros ni las elecciones
anticipadas.
Pues bien: en
Uruguay están previstas en la Constitución la censura a los Ministros y el
llamado a elecciones anticipadas de Senadores y Diputados. Por lo tanto,
nuestra Constitución prevé un sistema parlamentario de gobierno. Pero ocurre
que en nuestro país solo hubo una censura a un Ministro (hace más de 50 años) y
nunca se produjo una elección anticipada. Por eso los politólogos dicen –
también con razón – que el sistema uruguayo es “presidencial” y no “parlamentario”.
Ocurre que
el Derecho analiza el “deber ser” de las normas y la Ciencia Política estudia
el “ser” de la realidad.
Desde luego
que ambas disciplinas, en la práctica, no funcionan tan “separadas” como lo
hemos descripto para facilitar la comprensión. Es obvio que el jurista estudia
las normas, pero sin duda analiza – y es bueno que lo haga – en qué medida
ellas se cumplen en la realidad. Y es también muy saludable que los politólogos
estudien cómo funciona el sistema político, pero conociendo además cómo está
previsto normativamente que deban funcionar.
c)
Otra diferencia
entre Derecho y Ciencia Política, muy concreta y entendible, refiere a las
técnicas de trabajo. En el Derecho son más teóricas (interpretar e integrar
normas jurídicas, comparar sistemas jurídicos, etc.), y en la Ciencia Política
son más prácticas, más empíricas.
El ejemplo más notorio
de estas últimas, es el de las encuestas de opinión, de las cuales por razones
obvias el público conoce más y disfruta o sufre con ellas, que se realizan
cuando van a producirse elecciones, aunque esas encuestas de opinión (“mediciones”
mediante técnicas elaboradas de preguntas) se hacen para muchas cosas (“medir”
el “rating” de programas radiales o televisivos, o si un producto se vende bien
o se vende mal, etc.). Y ya que mencionamos las encuestas, digamos que son útiles
como medidoras de la opinión pública sobre un tema, cuando están hechas con
técnicas correctas y sobre todo cuando dan sus resultados para “medir” y no con
desviaciones de resultados que tienden a no medir sino a influir en la opinión
pública. Eso no es técnica de “ciencia” política sino de “propaganda” política.
EXTRAIDO DE:
Curso básico de Derecho y Ciencia Política.
José Korseniak y Virginia Mafio.
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