INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO.
El
individuo es un ser social por naturaleza que desde que existe como tal (como
individuo), siempre tendió a agruparse con los demás seres de su especie. De
esta forma, en sus comienzos lo hizo en tribus, clanes, etc..
De
agruparse, de formar grupos sociales, es que surge la convivencia social que en
esos comienzos era regulada por la religión y por la moral (normas morales y
religiosas).
A
medida que pasa el tiempo, los individuos se dan cuenta de que hay ciertas
conductas externas que ni la religión, ni la moral pueden regular; conductas
que tienen que ver por ejemplo con la adquisición de bienes, con el
cumplimiento de las obligaciones, con los castigos de los delitos, etc.. Es por
eso que deciden dejar de constituirse en clanes, tribus, etc. para pasar a
constituirse en sociedades y crear el Estado y conjuntamente con éste, crear
diferentes normas que van a estar reguladas por el Derecho.
Vemos
entonces, que el derecho pasa a ser quien regula esa convivencia social y por
ende organiza la sociedad políticamente.
Entonces,
como una primera definición de Derecho, habíamos dicho que era “un conjunto de
normas que regulan la convivencia o coexistencia social”; pero, dentro de las
diferentes sociedades nos encontramos con que existen diferentes tipos de
normas, como ser: las normas religiosas, los usos sociales y las que son
privativas o de potestad del Derecho: las normas jurídicas.
Podemos
de esta forma, ampliar nuestra definición de Derecho diciendo que: “es un conjunto
de normas jurídicas que regulan la convivencia o coexistencia social”.
ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO. (o diferentes sentidos para referirnos al Derecho).
porque serán pasibles de descuentos en el sueldo, no
pueden dar cosas que están fuera del programa, etc.).
¿Dónde mas encontramos el Derecho en nuestra vida?: cuando
compramos algo porque celebramos un contrato, cuando nos casamos, cuando
gobernamos o somos gobernados porque como ciudadanos utilizamos el Derecho.
No hay duda entonces, que el Derecho como norma de
conducta, lo encontramos en toda nuestra vida; pero a veces se habla de Derecho
en otro sentido; cuando por ejemplo decimos que tenemos derecho a expresar
nuestro pensamiento libremente, a practicar una religión, a vivir, a ser libre,
etc.; no nos estamos refiriendo a las normas, sino a la facultad que me da esa
norma impuesta por el Derecho para ejercer determinadas libertades o actos.
Entonces, en la primera acepción hablamos de Derecho en
general, como norma y se llama Derecho Objetivo. En la segunda
acepción pensamos en el Derecho como facultad y se llama Derecho Subjetivo.
TOMADO DE:
"Introducción al Derecho"
Enrique Vescovi
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